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 #1140261  por preguntasjuridicas
 
Buenas tardes, tengo unos clientes que son CONDOMINOS de las 2/3 partes indivisas de un inmueble en la provincia de Santa Fe. La otra 1/3 parte indivisa es de un fallecido. Los herederos del mismo, abrieron la declaratoria de herederos pero se niegan a denunciar ese bien que les pertenece. La pregunta es: así como por ejemplo un acreedor tanto del causante como de los herederos puede abrir una sucesiión, en este caso pueden hacer lo propio los CONDOMINOS? Gracias.
 #1140304  por legalescom
 
Los condóminos, deberán promover demanda por división de condominio, pidiendo se radique, por razones de conexidad, en el juzgado del sucesorio del condómino fallecido, notificando a sus herederos de la demanda.