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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #129657  por quintela
 
SE TRATA DE UNA SRA QUE TRABAJA DE 9 A 14 HS. COMO EMPLEADA DOMESTICA DESDE EL AÑO 1991 Y LA REGISTRARON HACE DOS AÑOS PUEDE RECLAMAR POR LA LE 24013???? O AL NO SER APLICABLE LA LCT NO
EN CASO DE QUE NO COMO CALCULO LA INDEMNIZACION
ALGUIEN SABE???

 #129661  por MORGAN
 
La relación laboral doméstica se rige por el Decreto 326/56 y el reglamentario 7979/56. De que indemnización hablás? no decís que está trabajando? o te referís ante la eventualidad de un despido?

 #129664  por quintela
 
ESTÁ TRABAJANDO PERO NO QUIERE HACERLO MAS...
MI CLIENTE LE OFRECIO 10000 PESOS PERO DICE QUE NO LE ALCANZA TE CUENTO QUE GANA 650 POR MES EN BLANCO DESDE HACE DOS AÑOS CONCRETAMENTE LO QUE QUIERO SABER ES SI ELLA PODRIA INTIMARLO POR LA 24013 Y RECLAMAR DESDE LA FECHA REAL DE INGRESO O A MI CLIENTE LE CONVIENE DESPEDIRLA.
ELLA PUEDE PROBAR LA FECHA DE INGRESO REAL PORQUE A MI CLIENTE LE FALTAN LOS RECIBOS QUE LE HACIA FIRMAR EN NEGRO DESDE EL AÑO 1991 Y ESTAN CONFECCIONADOS DE PUÑO Y LETRA POR ÉL.
ME EXPLIQUE EN TODO CASO DECIME
GRACIAS MORGAN

 #129672  por MORGAN
 
No se aplica la ley 24.013, como que dice que no le alcanza, depende para qué, jaja. No es mal ofrecimiento. Yo le ofrecería 5000 como máximo.

 #129673  por klaudia7
 
Mejor que reciba ese dinero, es una excelente oferta.
Lee el dto. que te indica Morgan y vas a poder sacar la cuenta.

 #129691  por quintela
 
SABES QUE SUCEDE MI CLIENTE YA LE HIZO EL OFRECIMIENTO DE 10000 CON LO CUAL VEO DIFICIL QUE ACEPTE UN MONTO INFERIOR MAXIME CUANDO NO QUIERE SIQUIERA ESO.
LA PREGUNTA ES NO LE CONVIENE DESPEDIRLA, EN ESE CASO, TIENE QUE INDEMNIZARLA POR LOS DOS QUE ESTA EN BLANCO Y NO DESDE EL 1991. QUE OPINAN ?????????????????

 #129810  por MORGAN
 
Despedila, te va a reclamar la indemnización desde el ingreso.

 #129815  por DAL
 
Es mejor despedirla ahora antes de que haga reclamo por la 24013.
La ley 25323, por defecto de registracion no se aplica ya que alude específicamente a normas de la LCT.

Fijate que el salario que se toma para la indemnización es 325 ( la mitad de 650). 18 años de antigüedad te da una indemnización de $5850.

 #129870  por MORGAN
 
Como Dal? reclamo por la 24.013?

 #129999  por DAL
 
Está controvertido Morgan la aplicación de la ley 24013 en Servicio doméstico. Hay argumentos a favor y en contra.

A favor: que la ley no lo excluye, no se limita a la LCT, y no parece que el ámbito de aplicación de la 24013 a la LCT sea excluyente. Apoya esto ultimo que el art. 112 expresamente dice QUE ESTE TITULO NO SE APLICA AL SERVICIO DOMESTICO entre otros. O sea que si la ley expresamente se tomo el trabajo de excluir ESTE TITULO, tuvo el tema en cuenta y no excluyó toda la ley, no veo que por vía de interpretacion se tenga que hacer lo que el legislador no hizo.

ARTICULO 112. — Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario12, a los trabajadores del servicio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.


En contra tenemos el art. 7 de la 24013 que dice claramente que para que la relación se considere REGISTRADA debe estar volcada en el libro del art. 52 o el que haga sus veces. Cosa inexistente en servicio doméstico, por lo tanto el 100% del servicio doméstico será siempre en negro por no ir al libro de la LCT.


Como se resuelve esto???

Muchos fallos aplican estas leyes o no según sean COMPATIBLES con las disposiciones y la naturaleza de la relación de servicio doméstico.

El tema de la registración para mi cambio radicalmente con la ley nueva de aportes para servicio doméstico. Hoy no podemos decir que no haya una forma de registrar la relación y hacer aportes (antes había un regimen pero nadie lo hacia, pudo haber sido considerado dudoso). Y la 24013 apunta expresamente a el tema de aportes de trabajadores.


Por eso, domésticos y 24013.
Es para estudiar.

 #130252  por MORGAN
 
Mirá Dal el Decreto 2725/91 reglamentario de la 24013 dice Los trabajadores a que se refiere el Capítulo 1 del Título II de la Ley N° 24.013 son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, acá en Pcia. de Baires, hasta hoy, los tribunales del Trabajo no hacen lugar a las multas dicen que no se aplica, no funciona, algunos abogados lo reclaman porque en el tema costas los jueces de acá son más laxos. En cambio en la C.A.B.A. son más rigurosos y condenan en costas al trabajador por los rubros que pierde entonces los abogados del demandado apenas sale el fallo traban embargo sobre las sumas que le corresponde al trabajador en el porcentaje que fue condenado, por eso los colegas que tiene alguna experiencia se cuidan un poco más de hacer cualquier tipo de reclamo.

 #130756  por ired
 
que interesante, siempre tuve dudas sobre éste asunto.- DAL si no es mucha molestia podrias mencionar algunos de eso fallos que consideran aplicables la multas de la ley de empleo.- siempre busqué sobre el tema y nunca encontré nada.l-

 #130784  por DAL
 
Es cierto Morgan lo que plantea el decreto.
Acá con costas hay jueces más laxos y más estrictos. De hecho la "mas estricta" ahora esta en la camara.

Yo tuve varios problemitas con costas a favor mío en contra del trabajador y cuando no arreglo, muchos juzgados no quieren pagar, hasta me han dicho DRA. UD. LE PUEDE COBRAR A SU CLIENTE.

Voy a hacer eso que planteas de embargar lo producido del juicio a ver incluso si con eso presiono para arreglar lo que sigue!!!!

Fallos no tengo pero cuando encuentre algo lo posteo. Yo gané uno de servicio doméstico, bahhh, gané ciertos rubros, uno de ellos era 25323 por defecto de registracion, pero esta ley hace expresa referencia a las normas de la LCT por lo que el rubro fue rechazado.

 #130792  por klaudia7
 
Me engancho en el debate.
Cuando me llega un serv. dom. no reclamo por la 24.013 ni LCT, solo aumento la liq. con los aportes que se deberían haber pagado tomando en cuenta el valor actual.
Dal te cuento que aumento el monto de salario para las "chicas". El valor que vos decís fue antes del mes de Junio de 2007, no sé como será en tu zona, pero me parece que podrías aplicar el vigente.
Busco la escala actual y te la paso.

 #130796  por klaudia7
 
NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TRABAJADORES
DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Res. 1306/07

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores
del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales
establecidas por el Decreto Nº 7979/56.


Bs. As., 7/11/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.


ANEXO I

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007





PRIMERA CATEGORIA:




(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)


$ 1021.00.-

SEGUNDA CATEGORIA:




(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)


$947.00.-

TERCERA CATEGORIA:




(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras)


$ 925.00.-

CUARTA CATEGORIA:




(aprendices en general de 14 a 17 años de edad)


$ 830.00.-

QUINTA CATEGORIA:




(personal con retiro que trabaja diariamente).




- 8 horas diarias


$ 830.00.-

- por hora


$ 6.30.-

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:




Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias


$ 415.00.-

Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de


$ 6.30.-





ANEXO II

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008



PRIMERA CATEGORIA:




(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)


$ 1114.00.-

SEGUNDA CATEGORIA:




(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)


$ 1034.00.-

TERCERA CATEGORIA:




(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)


$ 1010.00.-

CUARTA CATEGORIA:




(aprendices en general de 14 a 17 años de edad)


$ 906.00.-

QUINTA CATEGORIA:




(personal con retiro que trabaja diariamente).




- 8 horas diarias


$ 906.00.-

- por hora


$ 6.90.-

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:




Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias


$ 453.00.-

Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de


$ 6.90.-



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