Estimados colegas:
Pregunto para saber si mi interpretacion del Codigo civil y comercial respecto del art. 1222 es correcta . Siendo el destino de la locacion comercial no es necesario intimar el pago previamente para iniciar el desalojo por falta de pago.
Pregunto para saber si mi interpretacion del Codigo civil y comercial respecto del art. 1222 es correcta . Siendo el destino de la locacion comercial no es necesario intimar el pago previamente para iniciar el desalojo por falta de pago.
