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  • desalojo-locacion comercial

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 #1140339  por nisa
 
Estimados colegas:
Pregunto para saber si mi interpretacion del Codigo civil y comercial respecto del art. 1222 es correcta . Siendo el destino de la locacion comercial no es necesario intimar el pago previamente para iniciar el desalojo por falta de pago.
 #1140346  por legalescom
 
Tu apreciación es correcta. El tema, versaría sobre la interpretación del art. 1223 y su remisión al art. 1219 inc. c). Entiendo que, si lo adeudado, es de más de dos periodos consecutivos, no se aplicaría. Por otra parte, habría que ver si se aplica el Nuevo Código o la ley 23.091, art. 5. Dependerá de la interpretación, un tanto complicada, del nuevo art. 7 del Cód. Civil y Comercial. Pero, en definitiva, la intimación previa, es una exigencia un tanto formal que, la doctrina y jurisprudencia, sostienen se suple con la notificación de la demanda. Conf. http://blogsdelagente.com/juristapopula ... on-previa/