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  • DUDA USUCAPION CAPITAL URGENTE!!!

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 #1140372  por adrianne
 
Hola a todos como estan? Queria saber q opinion tienen sobre lo siguiente. Estoy haciendo una usucapion en capital. La inicio se contesta por la ciudad y juzgadodetecta q hay una sucesion muy vieja. La piden x DEO y me pide q re abra mediacion x q la persona a quien demando está fallecida y tiene herederos como desconozco los domicilios de los herederos pido se libren oficios lo hago y me piden datos de os padres etc. Consigo ver la sucesion y veo lo siguiente:

Que la conyuge del demandado A vende cede y transfiere x un boleto a otra persona B derechos y acciones y q esta persona B a su vez cede vende y transfiere derechos y acciones a la madre de mi cliente C q es quien inicia la sucesion hoy fallecida ella y su conyuge. A la vez la madre de mi cliente C presenta un escrito dde manifiesta q X escritura de 24/8/72 B vendio cedio y transfirio dchos y acciones q tenia s/el inmueble.

La verdad les digo no se q hacer porque cambia el demandado y uien deberia estar ahora en su lugar le vendio cedio y transfirio todo a la madre de mi cliente x boleto pero nunca se inscribio . Q opinan me conviene hacer x q ya no se si la usucapion deberia seguir o no con todo esto. No tengo en casa el dominio pero creo q si yo la inicie contra A es porque en el registro de la propiedad es el unico q aparece como dueno. Agradezco consejos. Adri *flor*
 #1140390  por abogado1987
 
entiendo >

Art. 2.505. La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloIV.htm

"...lo cierto es que el art. 24, inc. a), de la ley 14.159 (cfr. Decreto 5756/58)
, en punto a la legitimación pasiva en procesos de la laya del presente, y que
indudablemente corresponde al propietario o quien figure inscripto como tal en el
registro inmobiliario..."



ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;
 #1140439  por adrianne
 
Hola!! gracias x responderme tan rapido entonces tengo q continuar la usucapion con el primero q demandé q macana x q voy estar en problemas salvo q en mediacion exhiba las copias de lo q tengo si los ubico me llama la atencion q la madre de mi cliente mencione escritura???? *flor*
 #1140541  por abogado1987
 
adrianne escribió:Hola!! gracias x responderme tan rapido entonces tengo q continuar la usucapion con el primero q demandé q macana x q voy estar en problemas salvo q en mediacion exhiba las copias de lo q tengo si los ubico me llama la atencion q la madre de mi cliente mencione escritura???? *flor*
tené presente (CABA) >

"...se trata de un proceso el que necesariamente deberá integrarse la litis con un legítimo contradictor. Por ende, y atento que se ha denunciado en autos el fallecimiento de los demandados, a tales fines, se impone la identificación de los herederos de los mismos, y en razón de ello, y a tales fines se ordenó el libramiento de oficio al Registro de Juicios Universales.- En consecuencia, cumplido que sea tal recaudo, se proveerá lo que en derecho corresponda respecto del trámite de mediación previa obligatoria, del que, se reitera, no se encuentran excluidos los procesos de la naturaleza del presente..."