alan80 escribió:Buenas noches
Soy un abogado novel , me llego un cliente que se divorcio hace 26 años y perdió el testimonio de sentencia de divorcio y quiere sacar fotocopias del expediente
(Juzgado Civil N° 81 Secretaría N° 13) ,¿ es viable solicitar el desarchivo del expediente después de tanto tiempo ? entiendo que si ¿ Debe pagar el bono ?
gracias
ARTICULO 51. – Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos:
a) Cuota de inscripción y anual que deberán pagar los abogados inscriptos y en ejercicio de la profesión. Estas cuotas serán fijadas anualmente por la Asamblea de Delegados;
b) Donaciones, herencias, legados y subsidios;
c) Multas y recargos establecidos por esta ley;
d) El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados.
La Asamblea fijará el monto de este derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios por monto indeterminado. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos. El sistema de percepción del derecho establecido en esta disposición se realizará mediante un bono que emitirá el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el que podrá convenir con el Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de recaudación;
e) Con los intereses y frutos civiles de los bienes del Colegio;
f) Con los aranceles que perciba el Colegio por los servicios que preste;
g) Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm