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  • Declaratoria de herederos

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 #1140919  por ElExplorador
 
Tengo un sucesorio en provincia de Bs As donde se ordenó inscribir una declaratoria de herederos en relación a 4 hermanos. Un hermano quiere inscribir la declaratoria pero el resto ahora no quiere. No quieren pagar el impuesto de sellos, tampoco quieren comprar ni vender.

¿Se puede inscribir la declaratoria en favor de un solo heredero y solo en relación a la cuarta parte del inmueble? Espero que se me haya entendido. Saludos.
 #1140944  por abogado_1987
 
ElExplorador escribió:Tengo un sucesorio en provincia de Bs As donde se ordenó inscribir una declaratoria de herederos en relación a 4 hermanos. Un hermano quiere inscribir la declaratoria pero el resto ahora no quiere. No quieren pagar el impuesto de sellos, tampoco quieren comprar ni vender.

¿Se puede inscribir la declaratoria en favor de un solo heredero y solo en relación a la cuarta parte del inmueble? Espero que se me haya entendido. Saludos.

“San Isidro, de de 2016.... Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes el Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del CPCC). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos). Para la INSCRIPCION DE BIENES se deberá acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos, b) certificados de no inhibiciones del causante, c) certificado de dominio, d) valuación fiscal y e) título original en caso de inmuebles (arts. 761 y 765 del CPCC; 3452 del Código Civil; CN Civ Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90). La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos...”
 #1140965  por legalescom
 
Entendería que, "la conformidad expresa de todos los herederos", sería requerida, para el caso de la inscripción de todo el bien, no de una parte indivisa, a que tiene derecho todo coheredero y/o condómino.
Art. 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.

No obstante ello, y dado que, en la práctica, no ganaría mucho, yo iría por la partición hereditaria que, en tu caso, sería la venta judicial del inmueble, si no hay acuerdo entre los herederos.