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  • PACTO CUOTA LITIS SUCESION

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 #1140924  por fini2012
 
Consulta URGENTE....tengo 4 herederas 3 con un abogado y 1 con uno q actua con poder y tiene pacto d ecuota listis. REgularon honorarios y la que tiene el pacto no tuvo regulacion por las tareas propias, pero si por las comunes y el abogado pretende embargarla por la parte que le corresponde de su clienta por las comunes
Puede? no es que si tiene pacto solo cobra respecto de ella el porcentaje pactado?
a su vez en incidentes del sucesorio y en una nulidad que hubo, pretende cobrarle -solo por su representacion-y tambien le embarga el la parte que le corresponde del acervo.

Agradezco el que pueda ayudarme!!!!!
 #1140946  por abogado1987
 
fini2012 escribió:Consulta URGENTE....tengo 4 herederas 3 con un abogado y 1 con uno q actua con poder y tiene pacto d ecuota listis. REgularon honorarios y la que tiene el pacto no tuvo regulacion por las tareas propias, pero si por las comunes y el abogado pretende embargarla por la parte que le corresponde de su clienta por las comunes
Puede? no es que si tiene pacto solo cobra respecto de ella el porcentaje pactado?
a su vez en incidentes del sucesorio y en una nulidad que hubo, pretende cobrarle -solo por su representacion-y tambien le embarga el la parte que le corresponde del acervo.

Agradezco el que pueda ayudarme!!!!!
entiendo que si > "...A este respecto, la jurisprudencia se ha expedido diciendo que la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso sucesorio han actuado diferentes profesionales, teniendo por objeto establecer cuales son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuales son particulares y a cargo de los directa o individualmente beneficiados (arts. 3474 Código Civil; 35 penúltimo párrafo, dec. ley 8904/77)..."
 #1140947  por fini2012
 
La verdad no lo veo tan simple porque es respecto del porcentaje de su clienta por trabajos comunes lo que esta embargando.....para mi esta dentro del pacto de cuota litis.
o cobras el pacto o pedis regulacion.....igual no encuentro fallos ni por si ni por no! gracais!!! por leerme y conetstar
 #1140957  por legalescom
 
El pacto, celebrado entre el letrado y la parte, prevalece sobre posibles honorarios ragulados. El letrado o la parte, deben presentarlo en los autos, para hacérselo valer.
 #1141033  por abogado1987
 
fini2012 escribió:La verdad no lo veo tan simple porque es respecto del porcentaje de su clienta por trabajos comunes lo que esta embargando.....para mi esta dentro del pacto de cuota litis.
o cobras el pacto o pedis regulacion.....igual no encuentro fallos ni por si ni por no! gracais!!! por leerme y conetstar
si solicitás regulación de honorarios,
tené presente el ARTICULO 8°: El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda ipso iure anulado el contrato o pacto.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html

"...El art. 8 de la ley arancelaria es bien clara. Bien está que lo que se contempla no es una nulidad, sino simplemente la resolución del contrato por una facultad excepcional conferida al profesional que le permite dejarlo sin efecto. El contrato queda anulado al peticionar el profesional la regulación judicial de los honorarios, pues se entiende que dicha conducta importa una tácita renuncia al convenio o pacto... (Honorarios… Lavié, art. 8 ley 8904)..."
 #1141050  por legalescom
 
No comparto el criterio de ser una "facultad excepcional del profesional que le permite dejarlo sin efecto"; tal rescisión, por parte del profesional, hay que observarla teniendo presente el criterio sentado en el 2do. párrafo del art. 2 del Decreto Ley 8904, que dice: "Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.

Por lo tanto, es de suponer que, tal pacto o convenio de honorarios (no pacto de cuota litis, que es otra figura) tendería a ser igual o mayor al monto de los honorarios a regularse y, muy poco probable, que fuere menor.
 #1141078  por fini2012
 
La verdad me estoy volviendo loca....ley lo del Art 8 pero no encuentro fallos. el abogado en cuestion solicito regulacion por los trabajos comunes - y por interes particular de su cliente no por el pacto de cuota litis- ahora por los comunes a su clienta pide embargarla en el proporcional que solo le corresponde a ella....ademas de regulaciones parciales de incidentes que perdio y pide regulacion en nombre de su cliente......

Si alguno tiene fallo o mas info ademas de la ley de provincia de honorarios se los agradezco!
Gracias