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  • Concursal: Determinar Fecha Cesación de Pagos

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 #1141154  por Federico17
 
Hola, últimamente estoy trabajando con concursos de personas físicas, que son pequeños concursos, y me ha surgido un interrogante.
En el caso de empelados públicos me ha pasado que no hay incumplimientos de pago porque las financieras les hacen descuentos del bono de sueldo y de la cuenta del banco, pero el saldo no les alcanza a estas personas para vivir.
Hasta ahora, adoptando la teoría amplia de la cesación de pagos, he presentado los concursos fijando como fecha de cesación de pagos aquel mes en el que menos cobraron. (Presentándolos así me los han admitido).
Hoy me surgió el interrogante de si realmente estaba bien determinar así la fecha de cesación de pagos, o si podría quizás hacerla coincidir con la fecha de presentación en concurso (debido a que a partir de esa fecha se dispone la suspensión de los pagos para no violar la pars conditio creditorum).
Como comentaba, hasta ahora me los han admitido usando el mes en el que menos cobraron, pero los jueces son medios raros a veces (al menos en Mendoza) y podría pasar que me cambien de criterio me rachacen el concurso. (Para iniciar un concurso en Mendoza el cliente tiene que pagar $1062 de gabelas, lo que implica más de la mitad de lo que efectivamente están cobrando).
Espero sus comentarios y opiniones.
Saludos
*leo* *cafe*