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  • Fallece demandado en ejecución

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 #1141188  por RomiA
 
Hola,
Mi cliente es el locador. Se firmó un convenio en mediacion con los 2 locatarios y los 2 garantes. Los 2 locatarios (hermanos entre si) son los hijos de los 2 garantes (esposos entre si). Todos asumian pagar una deuda y desalojar en caso de no pago. No pagaron. Inicie la ejecucion del convenio por ejecucion de deuda y desalojo. Se presentaron, plantearon excepciones, ya se resolvió. El juez autorizo los oficios del 576 CPCCN y intimacion de escritura.
Ahora me comentan que uno de los garantes (esposo y padre de los restantes demandados) falleció. No me consta, pero puedo intimar a que presenten certificado de defuncion u obtener uno yo en el registro.

Mi consulta es como continuar una vez que está acreditado el fallecimiento.
Desisto del fallecido? Creo que podría ejecutar la totalidad de la deuda contra los restantes demandados (el convenio habla de que los requeridos asumen la deuda). También puedo seguir desalojando.
O debería iniciar la sucesion como acreedor para enderezar contra los herederos (que vendrían a ser los que ya tengo demandados)?

Gracias!!!
 #1141224  por abogado_1987
 
RomiA escribió:Hola,
Mi cliente es el locador. Se firmó un convenio en mediacion con los 2 locatarios y los 2 garantes. Los 2 locatarios (hermanos entre si) son los hijos de los 2 garantes (esposos entre si). Todos asumian pagar una deuda y desalojar en caso de no pago. No pagaron. Inicie la ejecucion del convenio por ejecucion de deuda y desalojo. Se presentaron, plantearon excepciones, ya se resolvió. El juez autorizo los oficios del 576 CPCCN y intimacion de escritura.
Ahora me comentan que uno de los garantes (esposo y padre de los restantes demandados) falleció. No me consta, pero puedo intimar a que presenten certificado de defuncion u obtener uno yo en el registro.

Mi consulta es como continuar una vez que está acreditado el fallecimiento.
Desisto del fallecido? Creo que podría ejecutar la totalidad de la deuda contra los restantes demandados (el convenio habla de que los requeridos asumen la deuda). También puedo seguir desalojando.
O debería iniciar la sucesion como acreedor para enderezar contra los herederos (que vendrían a ser los que ya tengo demandados)?

Gracias!!!
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm