Necesito ayuda! presente hace días una nota en el hospital de mi localidad, reclamando porque a mi cliente no le reconocen su licencia profiláctica. Sin haberle dado ningún tipo de fundamentos.
Otorgando el plazo de 5 días para que respondan en forma fehaciente, puesto a no haber encontrado normativa especifica al respecto. Basándome en nuestro Cod. Contencioso Adm. de Entre Rios, ley 7061.
Cito: "Art. 5.- Denegación tácita. Proceden igualmente las acciones en caso de denegación tácita. Se entiende que hay denegación tácita cuando:
a) Formulada alguna petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta días corridos de estar el expediente en estado de ser resuelto;
b) El órgano competente no dicte las providencias de trámite en asunto que dé lugar a las acciones que este Código establece, en los plazos fijados por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta (60) días desde el vencimiento del término. Si aquellas normas no establecieren plazos para dictar la providencia de trámite, éste será de cinco (5) días. En estos casos, si interpuesta la acción, la demandada reconociese dentro de su ámbito las pretensiones de la accionante, ésta deberá poner tal circunstancia en conocimiento del tribunal si aquélla no lo hiciere. El tribunal previa constatación, en su caso, del reconocimiento dictará auto declarando concluida la causa y ordenando su archivo."
Mi consulta es, al vencer el termino de 5 días, sin obtener respuesta alguna. Que debo hacer?