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 #1141261  por LAUBOG
 
Cómo hacer la partición extrajudicial?

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LAUBOG↓
Cómo hacer la partición extrajudicial?
Vie Jun 10, 2016 2:11 pm
Colegas, nunca me pasó esto... No es que sea complicado, simplemente no me pasó antes y no sé cómo proceder.
Mi cliente va a comprar la parte del coheredero. Ya está la declaratoria de herederos, nada más. Como se instrumenta? Dado que las cesiones de derechos solo se pueden instrumentar por escritura pública... No sería ese el modo?
La otra forma que creo conveniente es hacer la denuncia del acuerdo al juez de la sucesión, haciendo el depósito en una cuenta judicial y que el juez mande a inscribir el bien o bien se lo asigne a mi cliente para que quede todo listo para hacer un tracto abreviado -mi cliente va a vender el inmueble-.
El abogado del coheredero me pide firmar un escrito para presentar al juzgado contra entrega del dinero... No es inseguro eso? Quede en contestar.
Para mí las opciones son cesión de derechos por escritura pública o hacer el trámite a través del sucesor io con depósito de las sumas en cuenta judicial.
Si alguien sabe como se hace habitualmente, agradecería mucho me cuenten.gracias!
 #1141293  por abogado1987
 
LAUBOG escribió:Cómo hacer la partición extrajudicial?

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LAUBOG↓
Cómo hacer la partición extrajudicial?
Vie Jun 10, 2016 2:11 pm
Colegas, nunca me pasó esto... No es que sea complicado, simplemente no me pasó antes y no sé cómo proceder.
Mi cliente va a comprar la parte del coheredero. Ya está la declaratoria de herederos, nada más. Como se instrumenta? Dado que las cesiones de derechos solo se pueden instrumentar por escritura pública... No sería ese el modo?
La otra forma que creo conveniente es hacer la denuncia del acuerdo al juez de la sucesión, haciendo el depósito en una cuenta judicial y que el juez mande a inscribir el bien o bien se lo asigne a mi cliente para que quede todo listo para hacer un tracto abreviado -mi cliente va a vender el inmueble-.
El abogado del coheredero me pide firmar un escrito para presentar al juzgado contra entrega del dinero... No es inseguro eso? Quede en contestar.
Para mí las opciones son cesión de derechos por escritura pública o hacer el trámite a través del sucesor io con depósito de las sumas en cuenta judicial.
Si alguien sabe como se hace habitualmente, agradecería mucho me cuenten.gracias!
entiendo > escritura pública, firman cedente / cesionario se paga en la escribanía

luego el cesionario presenta la escritura pública en el expediente, constituye domicilio, etc
y solicita -de corresponder- inscripción conjunta de la DH y cesión de DH