Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Plazo de prescripción

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1141654  por Aurelií©n
 
Hola,
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar a un consorcio de propietarios la indemnización de los daños producidos
por una filtración de agua en el inmueble de un consorcista?.
Saludos.
 #1141772  por abogado1987
 
"...Responsabilidad Contractual. Los daños que experimenta el consorcista -en el caso, por filtraciones- con relación al consorcio o a otros consorcistas encuadra en la responsabilidad contractual, en consecuencia el plazo de prescripción a aplicar es el de diez años, dispuesto por el art. 4023 del Cód. Civil. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M ..."

http://www.saij.gob.ar/camara-apelacion ... pmocsollaf
 #1141776  por legalescom
 
Si, por la época, tiempo de duración del daño, etc., se aplicara el nuevo código, el plazo sería el del
Art. 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
 #1141836  por Aurelií©n
 
Gracias por todas las respuestas.
Las respuestas que recibí veo que no son conteste en cuanto al plazo de prescripción: 2; 3 y 10 años. Sigo teniendo
dudas en cuanto al plazo de prescripción que corresponde a las acciones de daños y perjuicios de un consorcista a
un Consorcio de propietarios, hay una relación contractual o extracontractual en la relación entre el consorcista y el consorcio?,
Creo que como mínimo se debe aplicar el plazo de prescripción de 3 años, daños derivados de la responsabilidad civil (CCyC).
Lo que pasa es que en una audicencia de mediación, el consorcio no quiso llegar a un acuerdo porque dice los daños que se produjeron en setiembre de 2013 ya prescribieron.
Saludos,
 #1141860  por abogado1987
 
Aurelií©n escribió:Gracias por todas las respuestas.
Las respuestas que recibí veo que no son conteste en cuanto al plazo de prescripción: 2; 3 y 10 años. Sigo teniendo
dudas en cuanto al plazo de prescripción que corresponde a las acciones de daños y perjuicios de un consorcista a
un Consorcio de propietarios, hay una relación contractual o extracontractual en la relación entre el consorcista y el consorcio?,
Creo que como mínimo se debe aplicar el plazo de prescripción de 3 años, daños derivados de la responsabilidad civil (CCyC).
Lo que pasa es que en una audicencia de mediación, el consorcio no quiso llegar a un acuerdo porque dice los daños que se produjeron en setiembre de 2013 ya prescribieron.
Saludos,
tené presente > “En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ..... días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: .... En similares términos, se ha dicho que, cuando se trata de una cuestión entre consorcio y consorcistas o de éstos entre sí, los une la normativa de un reglamento de copropiedad y administración. En principio, la responsabilidad por actos ilícitos no se aplica al incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato, y el reglamento de copropiedad y administración responde a tal definición.

En tanto en nuestro derecho positivo se prevén dos regímenes de responsabilidad, existiendo una relación jurídica previa como la anudada por un contrato, los daños que experimenta el consorcista con relación al consorcio o a otro consorcista encuadran en la responsabilidad contractual.

En consecuencia, el término de prescripción a aplicar es el de la responsabilidad contractual de diez años del art. 4023 del Código Civil (conf. Highton, Elena I. “Propiedad horizontal y prehorizontalidad”, págs. 402/403)...”


/////////////////////////////////////

"...b) Prescripción.

Aquí el nuevo código trae una norma específica y es el art. 2537 que dispone:. "Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia".

En primer orden cabe señalar que el art. 2537 consagra una solución permanente de derecho transitorio, que por su especificidad, debe primar sobre el principio de aplicación inmediata de la ley nueva receptado en el artículo 7 de idéntico ordenamiento (29).

En segundo lugar, de lo transcripto surge que la prescripción comenzada antes de regir el nuevo Código (1º de agosto de 2015), está sujeta a las leyes del régimen anterior, pero si por esa ley se requiriese mayor tiempo que el que fija el nuevo código, quedarán sin embargo cumplidas desde que haya pasado el tiempo designado por el nuevo ordenamiento, contado desde el día en que entró a regir el nuevo código.

De lo expuesto se desprende que cuando hay aumento del plazo de prescripción como ocurre en el supuesto de la responsabilidad civil extracontractual, que pasa de dos años (art. 4037) a tres (2561), la regla es que se aplica la ley vieja, por lo tanto todo accidente de tránsito de fecha anterior al primero de agosto de 2015 tiene un plazo de prescripción de dos años (30).

En segundo lugar, cuando el nuevo código norma un plazo menor de prescripción, por ejemplo en los casos de responsabilidad civil (contractual), el código derogado establecía la prescripción en diez años por aplicación del art. 4023, el nuevo la establece en tres años (art. 2561) (31), debe aplicarse la segunda parte del artículo en comentario. Por lo tanto las demandas por responsabilidad civil contractual anteriores al 1º de agosto de 2015, se deben regir por el código civil derogado, teniendo un plazo de prescripción de diez años. Ahora si los tres años que fija el nuevo código contados a partir del primero de agosto de 2015 finalizan antes que los diez años de la legislación anterior (contados desde el hecho), se aplica dicho plazo..."

http://www.saij.gob.ar/carolina-dell-or ... fcanirtcod