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  • SUCESION. SEGURO DE VIDA.

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 #1141660  por sofia2009
 
Hola a todos, tengo que iniciar una sucesion en Pcia de Bs. As.
La causante era titular de 3 polizas de seguros (2 por accidentes y 1 por seguro de vida).
Ella fallecio de un tumor cerebral, o sea que las polizas por accidentes no corren y me quedaría solo en pie la de seguro de vida.
Ahora bien, tengo en mis manos una copia que me trajeron los herederos que data de 2014, en la cual observo que los beneficiarios designados son los "Herederos Legales", o sea no están individualizados expresamente.

Yo llamé a la compañia y me dijeron de llenar un formulario que se descarga via web (hasta lo tiene que llenar el médico que atendió a la causante), presentarlo y despues de unos días me van a estar llamando la gente de siniestros para informarme los pasos a seguir y en ese momento me van a decir si es necesaria la declaratoria de herederos.
Tengo entendido que en estos casos las compañias solicitan la declaratoria de herederos. No quiero demorarme siguiendo pasos administrativos que no corresponden ya que el plazo de prescripción es de 1 año y ya pasaron un par de meses desde el fallecimiento de la causante.

En consecuencia, como es la manera correcta de proceder en estos casos? Inicio la sucesión directamente y pido al juez que oficie a la compañia de seguros a los efectos de que transfiera las sumas de dinero por el seguro de vida de la causante a una cuenta judicial a la orden del Juzgado y como pertenecientes al expte sucesorio?

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1141696  por patrysalas
 
inicia la sucesion. una vez q tengas declaratoria de herederos tenes 2 maneras:
1) realizas un testimonio (legalizado) y lo presentas en la compañía para cobrar (este hago yo, porque me parece mas practico)
o
2) haces un oficio a la compañía de seguros a fin q deposite las sumas en la cuenta q se abriera oportunamente para tal efecto en la sucesión. luego solicitas giro, transferencia etc..
no tributa tasa de justicia porq no son parte del acervo hereditario.
 #1141702  por sofia2009
 
Gracias patrysalas por tu respuesta!

Me parece que me voy a inclinar por tu 2° opción, porque si el juez le ordena a la compañia que depositen el dinero, éstos lo van a tener que hacer sin mas trámite.
En cambio, me parece que si los herederos van con el testimonio de la declaratoria, le van a empezar a dar vueltas para pagarles (los beneficiarios designados y el último médico que asistió a la causante en su enfermedad deben completar unos formularios).
Vos que ya tenés experiencia en este tema, que opinás?

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1141712  por patrysalas
 
los pasos previos los tenes q realizar igual (el medico va a tener q completar el formulario)
si hay beneficiarios no necesitas declaratoria..
para mi es indistinto, si vos consideras q librando un oficio quizas ahorres tiempo, puede ser q sea asi!!
yo no tuve problemas en el punto 1) por eso te lo aconseje, pero tal vez tengas vos razon sofi!!

en este momento estoy tramitando una guarda de un chico de 17 años q quedo huerfano, y la madre tenia varios seguros de vida, estaba pagando un auto etc. tuve q iniciar la guarda porq al ser menor, necesito legitimidad para iniciar la sucesión, presentarse en el anses , en los seguros etc etc. en ese caso si voy a usar el punto 2, porq es menor, asi los cobra cuando cumpla 18 años y listo.. pero en lo demas uso el punto 1 sin problemas=)