Estimados, les consulto por un acuerdo a firmar en seclo, en audiencia espontánea, por relación no registrada. No hubo siquiera intercambio telegráfico, porque se acordó con el empleador la liquidación final, por lo que pedimos audiencia por acuerdo 241 LCT. La parte empleadora quiere poner que el pago será luego de la homologación, pero si mal no recuerdo, en relaciones no registradas el seclo solo registraba el acuerdo, más aún si es un 241. Es así? les pasó que homologuen algún caso similar? Espero respuestas!