Colegas: me consulta cliente para iniciar una sucesión en otro país del mercosur, mi cliente vive aquí, quiere hacer un poder a su cuñado para que tramite allá en su nombre.
Mi duda, lo puede hacer a su cuñado o tendría que hacerlo al abogado que tramite la sucesión?,
la redacción del poder la suelen hacer ustedes o lo derivan directo a que la haga el escribano?. Por último en caso de hacerlo, una idea de honorarios por la redacción del poder?. Cualquier aporte, gracias.
Mi duda, lo puede hacer a su cuñado o tendría que hacerlo al abogado que tramite la sucesión?,
la redacción del poder la suelen hacer ustedes o lo derivan directo a que la haga el escribano?. Por último en caso de hacerlo, una idea de honorarios por la redacción del poder?. Cualquier aporte, gracias.