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  • INHBICION TRABADA POR EL FISCO

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 #1141841  por pato2006
 
Colegas
Estoy preparando la subasta del inmueble. Mi cliente es el unico embargante. Si no estoy equivocada, el embargo prevalece a las inhibiciones sea cual fuera la fecha de la traba. Esto es, si hay una inhibicion anterior a mi embargo, mi cliente cobra primero como acreedor embargante No ?
Ahora bien, distinta es la solucion si el acreedor inhibiente es el Fisco ? Si la inhibicion es anterior a mi embargo aunque se trate de una inhibicion, cobra antes que el unico acreedor embargante no?
Si es asi, estoy mas que complicada! Tiene una deuda con el Fisco del año 2014 de mas de $ 100.000 !!! Y yo estoy rematando solo el 50% del bien !
Les agradezco colaboracion !
Saludos !!!
 #1141927  por abogado_1987
 
pato2006 escribió:Colegas
Estoy preparando la subasta del inmueble. Mi cliente es el unico embargante. Si no estoy equivocada, el embargo prevalece a las inhibiciones sea cual fuera la fecha de la traba. Esto es, si hay una inhibicion anterior a mi embargo, mi cliente cobra primero como acreedor embargante No ? si
Ahora bien, distinta es la solucion si el acreedor inhibiente es el Fisco ? no Si la inhibicion es anterior a mi embargo aunque se trate de una inhibicion, cobra antes que el unico acreedor embargante no?
Si es asi, estoy mas que complicada! Tiene una deuda con el Fisco del año 2014 de mas de $ 100.000 !!! Y yo estoy rematando solo el 50% del bien !
Les agradezco colaboracion !
Saludos !!!
“La inhibición de bienes afecta la libre disposición de inmuebles por parte del deudor, imponiéndole la realización de actos que impliquen un menoscabo de su patrimonio, pero no acuerda preferencia alguna en el pago.” (C.Civ. Sala D, LL 133-677)(ob.cit.p.340/341)

Citado en
http://200.41.231.85/cmoext.nsf/95735d2 ... enDocument
 #1141928  por abogado1987
 
La inhibición general de bienes anotada en el registro de la
propiedad no tiene prioridad alguna sobre el embargo de un inmueble
de propiedad del deudor inhibido cuando este ha sido anotado con
posterioridad, con mayor razón cabe adoptar igual temperamento,
cuando la inhibición es la que ha sido inscripta posteriormente.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala A
 #1142094  por pato2006
 
Gracias !! Eso lo tengo claro pero mi duda es si al tratarse de una inhibicion trabada por una deuda fiscal, tiene privilegio y por ende cobra antes que el acreedor embargante
Ahi es donde hago agua !!
 #1142111  por legalescom
 
Como la inhibición, lo es sobre las personas y no sobre un bien determinado, como el embargo, nunca podría tener prioridad, en la ejecución de dicho bien.
 #1142306  por flux
 
mi cliente cobra primero como acreedor embargante No ?
Si y no, depende de como actue el fisco

La inhibicion no te perjudica, osea, vos podes rematar tranquilo y en si la inhibicion no le genera al fisco una prelacion de cobro sobre el producido del remate. Es como dijeron por atras

El problema es que el fisco no es que tenga una prelacion de cobro por primera traba de medida cautelar, sino que el fisco directamente tiene privilegio por sobre el credito de tu cliente

Cuando hagas el remate el remate se va a depositar el precio de venta, hasta ahi bien, pero el juez te va a ordenar oficiar y notificar a los acreedores con traba de medida cautelar sobre el bien (fisco incluido) y a los acreedores hipotecarios, eso bajo pena de nulidad del remate

Cuando lo hagas, ahi viene el elemento determinante por el cual el fisco puede cobrar primero, si el fisco se presenta en tu juicio y te hace un incidente por terceria de mejor derecho, alegando que su credito es privilegiado, te sono, cobra primero. Caso contrario, no se presenta, se jode, cobra tu cliente primero y el privilegio del fisco se queda en nada porque se comieron el traslado

Por lo pronto te diria que no te preocupes, el fisco en el 95% de los casos ni viene, se come la notificacion y la deja tirada por ahi y, para cuando les llega a los abogados del fisco, ya esta super vencida y la etapa para plantear la incidencia esta preclusa
 #1142318  por pato2006
 
Muchisimas gracias !!! Yo tenia precisamente ese duda, sabiendo que la inhibicion no genera preferencia frente al embargo, la cuestion se me planteaba tratandose de una deuda del Fisco !! Ahora me quedo super claro !!! Saludos !!!!
 #1142450  por flux
 
En realidad no es un problema de cautelar en si, sino de privilegios, pero en general no se presentan