RESOLUCION DE CAMARA Nº 12
Buenos Aires, 25 de marzo de 1981.
VISTO:
El pedido formulado por peritos de distintas especialidades que
actúan en el Fuero, para que las partes les provean copia de los puntos de pericia ofrecidas;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente facilitar la labor de los peritos mediante el
acompañamiento de copias de los puntos sobre lo que se requiera su dictamen;
Que en la actualidad dicha necesidad se canaliza a través de la
exigencia de copias (art. 47 Ley 18.345) o del préstamo del expediente al perito (art. 127 Código
Procesal, art. 155 ley citada);
Que es función de este Tribunal unificar, mediante Acordadas
reglamentarias, la interpretación de la Ley Procesal (art. 23 inc. d) Ley 18.345);
LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
R E S U E L V E:
1º) La parte que ofreciere prueba pericial deberá agregar al escrito de ofrecimiento una copia
adicional para cada perito. Si no lo hiciese, en el auto de apertura a prueba el Juez lo intimará a
agregarla, bajo apercibimiento de autorizarse al perito a extraer copia a costa de la parte remisa.
2º) Protocolícese, hágase saber. Publíquese en el Boletín Oficial.