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  • 2° TELEGRAMA A LA AFIP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1142195  por miguelito31
 
Hola. Tengo una duda. ante el rechazo de la relación laboral por el empleador... y al mandar el despido indirecto por injuria e indemnizaciones y multa art 2 de la 25323........ este último telegrama.. también se lo tengo que mandar a la afip? muchas gracias
 #1142253  por DRA. MACA
 
Todos los telegramas dirigidos al empleador deben ir con copia a la afip.
 #1142357  por rupertina
 
Estimados, son mis primeros pasos por el derecho laboral, estoy litigando en Rosario y tengo unas dudas, un trabajador en negro envia TCL por negativa de tareas 3 meses despues y se consigno la fecha real, pierde en este caso las multas de la 24013 por no estar vigente la relacion no??
Otra duda, en el mismo caso en la demanda, se establecio como base de remuneracion para los conceptos indemnizatorios lo que efectivamente percibia el trabajador en negro, por lo que tengo entendido debía hacerse en base al convenio colectivo aplicable, hay alguna posibilidad de subsanar este error en la audiencia del 51, de ofrecerlo ahi o algo??
 #1142536  por carastec
 
DRA. MACA escribió:Todos los telegramas dirigidos al empleador deben ir con copia a la afip.
¿?
Para nada.
Solamente los telegramas ue intiman a regularizar la relación en los términos de la ley 24.013.

La exigencia del telegrama a la AFIP nace con la ley 25.345 art 47º, que modificó el art. 11 de la Ley 24.013.
Y es solamente para dicho supuesto (intimación art. 11º Ley 24.013) que existe la exigencia de la comunicación a la AFIP.
 #1142537  por carastec
 
rupertina escribió:Estimados, son mis primeros pasos por el derecho laboral, estoy litigando en Rosario y tengo unas dudas, un trabajador en negro envia TCL por negativa de tareas 3 meses despues y se consigno la fecha real, pierde en este caso las multas de la 24013 por no estar vigente la relacion no??
Otra duda, en el mismo caso en la demanda, se establecio como base de remuneracion para los conceptos indemnizatorios lo que efectivamente percibia el trabajador en negro, por lo que tengo entendido debía hacerse en base al convenio colectivo aplicable, hay alguna posibilidad de subsanar este error en la audiencia del 51, de ofrecerlo ahi o algo??
No me queda clara la pregunta:
Si intimó por negativa de tareas, entonces ahí la relación laboral todavía estaba vigente.

Si en el mismo TCL que intimó por las negativas de tareas, intimó por la ley 24.013, no veo dónde tenés el problema.
 #1142553  por DRA. MACA
 
carastec escribió:
DRA. MACA escribió:Todos los telegramas dirigidos al empleador deben ir con copia a la afip.
¿?
Para nada.
Solamente los telegramas ue intiman a regularizar la relación en los términos de la ley 24.013.

La exigencia del telegrama a la AFIP nace con la ley 25.345 art 47º, que modificó el art. 11 de la Ley 24.013.
Y es solamente para dicho supuesto (intimación art. 11º Ley 24.013) que existe la exigencia de la comunicación a la AFIP.
No, estás equivocado, dale una leída a la ley 24.013, te salteaste todo.

Suerte.
 #1142606  por carastec
 
DRA. MACA escribió:
carastec escribió:
DRA. MACA escribió:Todos los telegramas dirigidos al empleador deben ir con copia a la afip.
¿?
Para nada.
Solamente los telegramas ue intiman a regularizar la relación en los términos de la ley 24.013.

La exigencia del telegrama a la AFIP nace con la ley 25.345 art 47º, que modificó el art. 11 de la Ley 24.013.
Y es solamente para dicho supuesto (intimación art. 11º Ley 24.013) que existe la exigencia de la comunicación a la AFIP.
No, estás equivocado, dale una leída a la ley 24.013, te salteaste todo.

Suerte.
Respetuosamente, la equivocada sos vos.
Yo te puse la norma de donde surge la obligación.
Consigname vos la norma que dice lo que vos afirmás.
 #1142625  por DRA. MACA
 
LNE. Nuevamente lee.
 #1142647  por carastec
 
DRA. MACA escribió:LNE. Nuevamente lee.
NO.
Reitero, la equivocada sos vos.

No vas a encontrar ninguna norma que diga que en telegramas que NO SEAN LOS DE LA INTIMACIÓN DEL ART. 11 hay que mandar a la AFIP.

No hace falta leer toda la Ley 24.013 (que la tengo leída, de hecho, participé en su redacción).

Es más, LA LEY ORIGINALMENTE, NO TENÍA ESTA OBLIGACIÓN.

Le fue agregada a posteriori por la Ley 25.345.

Así que si vas a corregirme tan alegremente (y en forma equivocada), tratá de volcar una mínima precisión, porque si no, se puede inducir a error a los que están leyendo.

Gracias.
 #1142651  por DRA. MACA
 
Bueno, andá a presentar como documental sea en capital y provincia los telegramas sin copia a la AFIP.

Suerte con tu resultado de ello, evidentemente desconocés la práctica por completo, amén de que no te tomes el trabajo de leer.

En lo único que participás es en el portal haciendo el ridículo y confundiendo a los colegas.

Cuando tengas años en el fuero, hablamos, mientras tanto podés decir que sos el mismisimo Fernandez Madrid, detrás de una pc todos podemos ser lo que se antoje.

Suerte nuevamente y no discutas de lo que desconocés por completo.
 #1142652  por DRA. MACA
 
miguelito31 escribió:Hola. Tengo una duda. ante el rechazo de la relación laboral por el empleador... y al mandar el despido indirecto por injuria e indemnizaciones y multa art 2 de la 25323........ este último telegrama.. también se lo tengo que mandar a la afip? muchas gracias
Del intercambio telegráfico depende el resultado del pleito, si lo hacés incompleto no sólo no vas a tener derecho a reclamar las multas, pues muchos Juzgados o Tribunales son bastante exigentes con ello, sino también, en casos extremos perder el juicio.

Lo que te recomendaría es que compartas el caso con un colega de tu confianza entendido en la materia asi vas aprendiendo y te evitas meter la pata y futuros dolores de cabeza.

Creo que es mas importante que las opiniones de un portal, que muchos siquiera son abogados y te mal aconsejan.
 #1142713  por flux
 
DRA. MACA escribió:Todos los telegramas dirigidos al empleador deben ir con copia a la afip.

LNE. Nuevamente lee.
La estas pifiando maca

El informe a la AFIP solo se hace cuando intimas por la 24.013 para que se registre la relacion laboral correctamente

No cuando te consideras despedido, ni cuando pedis el certificado del 80 ni demas intimaciones, ni en ningun otro caso

No vas a encontrar ninguna otra norma salvo el 11 de la 24.013 que te imponga esa obligacion, y solo se refiere al momento de intimar por regularizacion
 #1142737  por DRA. MACA
 
rupertina escribió:Estimados, son mis primeros pasos por el derecho laboral, estoy litigando en Rosario y tengo unas dudas, un trabajador en negro envia TCL por negativa de tareas 3 meses despues y se consigno la fecha real, pierde en este caso las multas de la 24013 por no estar vigente la relacion no??
Otra duda, en el mismo caso en la demanda, se establecio como base de remuneracion para los conceptos indemnizatorios lo que efectivamente percibia el trabajador en negro, por lo que tengo entendido debía hacerse en base al convenio colectivo aplicable, hay alguna posibilidad de subsanar este error en la audiencia del 51, de ofrecerlo ahi o algo??
Hola. Te envié MP, hablamos rupertina por ahí.

Besos!
 #1144686  por carastec
 
Maca, de onde te lo digo:

Yo insisto, porque sos vos la que estás induciendo a error con tu respuesta.
Todos podemos equivocarnos.

El único TCL que requiere copia a la AFIP, es el de la intimación Ley 24.013.
NINGUNO DE LOS POSTERIORES, ni cuando se considera despedido, ni cuando intima por el art. 45º Ley 25.345 por entrega de certificados, requiere copia a la AFIP.

Admiro tu vehemencia en defender tus posiciones, pero en esto estás equivocada.

Por mi parte, como te dije, todo bien.
Saludos.