DRA. MACA escribió:LNE. Nuevamente lee.
NO.
Reitero, la equivocada sos vos.
No vas a encontrar ninguna norma que diga que en telegramas que NO SEAN LOS DE LA INTIMACIÓN DEL ART. 11 hay que mandar a la AFIP.
No hace falta leer toda la Ley 24.013 (que la tengo leída, de hecho, participé en su redacción).
Es más, LA LEY ORIGINALMENTE, NO TENÍA ESTA OBLIGACIÓN.
Le fue agregada a posteriori por la Ley 25.345.
Así que si vas a corregirme tan alegremente (y en forma equivocada), tratá de volcar una mínima precisión, porque si no, se puede inducir a error a los que están leyendo.
Gracias.