Buenos días foristas. Les consulto algo. Estoy por ingresar una medida cautelar autosatisfactiva tambien la llamada obligación legal autónoma del parr. 5 del art. 68 de la ley de transito para que a mi clienta le abonen los gastos sanatoriales.
El accidente se produjo en el 2015 y en ese momento los limites de riesgo cubierto era de $10.000 por persona.
Ahora bien, mi pregunta es si en mi demanda puedo solicitar que se tenga en cuenta el limite que dispone la nueva resolución 39.327 ssn que fija un máximo de $15.000 por persona, ya que la misma norma establece que las pólizas vigentes emitidas con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la resolución serán actualizadas ante cada renovación, y también de acuerdo a lo que dispone el Art. 7 del CCCN respecto a las "consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". No sé si lo estoy interpretando bien o me estoy haciendo un lió.
Y por ultimo un detalle importante: Aparentemente y según lo que resulta de la consulta en la pagina de la ssn este vehículo ya no tendría póliza vigente, y si asi fuera seria imposible solicitar ello verdad??
El accidente se produjo en el 2015 y en ese momento los limites de riesgo cubierto era de $10.000 por persona.
Ahora bien, mi pregunta es si en mi demanda puedo solicitar que se tenga en cuenta el limite que dispone la nueva resolución 39.327 ssn que fija un máximo de $15.000 por persona, ya que la misma norma establece que las pólizas vigentes emitidas con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la resolución serán actualizadas ante cada renovación, y también de acuerdo a lo que dispone el Art. 7 del CCCN respecto a las "consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". No sé si lo estoy interpretando bien o me estoy haciendo un lió.
Y por ultimo un detalle importante: Aparentemente y según lo que resulta de la consulta en la pagina de la ssn este vehículo ya no tendría póliza vigente, y si asi fuera seria imposible solicitar ello verdad??
