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  • ADMINISTRADOR EN SUCESION PARA TRAMITE ANTE EL REGISTRO AUTO

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 #1142595  por carpediem777
 
Buenos dias colegas, el tema es que tengo que designar administrador en una sucesion que estoy llevando (lomas). La cuestion es que al solicitar la inscripción (por "tracto" o inscripción simultanea) de un automotor, me encuentro con que en el titulo dice que el causante es soltero cuando en realidad era casado. En el registro automotor donde esta el mismo le dijeron a la gestora del automotor que necesitamos poner un administrador para hacer ese tramite ante el registro porque nadie mas puede hacerlo, y que el abogado administrador tiene que tener matricula de capital...ok y mi pregunta es: porque el administrador para hacer ese tramite tiene que ser "el abogado"? no puedo designar administradora a su cónyuge para que lo haga? quizas la gestora entendió mal, y también puede ser administrador el cónyuge para hacer ese tramiterio en el registro pero, antes de adentrarme en la cuestión me gustaria saber sus opiniones. Como siempre...muchas gracias!
 #1142778  por carpediem777
 
Gracias por tu aporte legales.com! el tema es que ya está acreditado en el expediente que a la fecha de la compra estaban casados, (esta acreditado con el certificado de matrimonio), yo en principio solicité al juzgado que se libre oficio al registro solicittando la rectificación del título automotor, y el juzgado me despacho " que ocurra por la vía pertinente" o algo por el estilo, es decir que me dijo debía hacer ese tramite "por afuera" del juzgado, y bueno al preguntar en el registro me salen con esto del administrador...... Nunca solicité ese oficio ampliatorio que me decís...Cómo sería el tema??? gracias!!
 #1142797  por legalescom
 
No pidas oficio ampliatorio para "rectificar" título del automotor, pareciera que tal palabra los asusta. Simplemente, pedí oficio ampliatorio, adjuntando partida original de matrimonio, o copia certificada, para hacerle saber al Registro que, para la fecha de adquisición del automotor, el causante era casado.
 #1142811  por carpediem777
 
Ok,voy entendiendo lo que me planteas LEGALES.COM, me es muy útil, pero estoy trabado...yo pedi D.H. y me despacharon lo siguiente:

"Previo a lo solicitado y toda vez que de la declaratoria de herederos dictada en autos surge que el causante hubiera contraído matrimonio en el año 1987 y advirtiendo que en el título del automotor que pretende inscribir surge que lo adquiriera el año 2005 y de estado civil soltero, aclárese y se proveerá"

Entonces yo, para aclarar (ademas del certificado de matrimonio que adjunte al principio) solicite se libre oficio al registro para que informe el estado civil a ese momento. El registro contesta que era casado entonces...solicito se libre oficio para rectificar el titulo y me dicen....:

"Hágase saber que la modificación solicitada deberá ser requerida ante el Registro correspondiente.-"

Si yo solicito el oficio ampliatorio y me lo libran, voy a lograr que el registro sepa que el estado civil al momento de adqiurirlo era casado y no soltero...pero lo que yo necesito es que del juazgado me libren la orden de inscripcion....O SE SUPONE QUE CON EL OFICIO AMPLIATORIO EL REGISTRO DEBERÍA RECTIFICAR ESE DATO MAL COLOCADO???? como inscribo??? Gracias anticipadas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1142828  por legalescom
 
SI LA DECLARATORIA DE HEREDEROS ESTÁ DICTADA Y EL OFICIO AL REGISTRO YA HECHO. PEDI OFICIO AMPLIATORIO, COMO TE DIJERA, Y NADA DE DECIR QUE SE RECTIFIQUE, YA QUE EL REGISTRO LO HARA "PER SE´AL RECIBIR DICHO OFICIO AMPLIATORIO.
 #1142849  por sutriz
 
HOLA
El RPA tiene regulada la rectificación, por eso el juzgado te pide que vayas por la vía pertinente. No es necesario pedir el libramiento de oficio que ordene la rectificación. Con el oficio que ordena la inscripción de la DH al RPA, es suficiente. La rectificación está regulada en el Digesto del RPA (DNRPA,TítuloII, Cap. XV, Secc. 2)
Te va ayudar buscar: "Sucesión : rodado comprado como propio pero es ganancial".
Tené en cuenta que el informe de dominio del RPA , Formulario 02, tiene una vigencia de 15 dias.
Saludos
 #1142851  por carpediem777
 
Muchas gracias por sus aportes! ése es el tema SUTRIZ, que solicite la orden de inscripción pero el juzgado ni me ordenó la inscripción y desde ya no me libró el oficio para inscibir...solo despacho lo que copié antes....por lo tanto no tengo el oficio que ordena la inscripción para llevar al registro...en fin, gracias por sus aportes veré como lo hago y comento...gracias!
 #1142858  por legalescom
 
Sutriz, por un caso simiiar, consulté personalmente en el Registro del Automotor, la rectificación se mpuede hacedr ante el mismo registro por el formulario 02, pero tiene que llenarlo y frimarlo el titular, y en, este caso, el titular es el fallecido.
Carpe diem vos dijiste que, el oficio, estaba ordenado, ahora resulta que no, pedilo entonces como te dijera, si es que hay declaratoria de herederos, a ver si tampoco salió ésta.
 #1142989  por sutriz
 
Hola
Es cierto, la rectificación se hace ante el mismo registro por el formulario 02, pero tiene que llenarlo y firmarlo el titular, y en este caso, el titular es el fallecido, por ello es necesario la DH . Para inscribir necesita el oficio dirigido al RPA (triplicado) , el Título(desglosar del expediente), la cédula ,las constancias de CUIT de los herederos y del cónyuge, sus DNI. ,el F 02 (vigente: 15 dias, F 08(este lo firman en el registro)
El registro verifica la autenticidad del oficio, y luego procede a la inscripción. El RPA inscribe lo que le ordena el juez y el oficio va a ordenar inscribir el 50% que le corresponde por derecho propio a favor del cónyuge superstite
y el resto a favor de los herederos en la proporción que les corresponda.

Aquí el problema se presenta en el juzgado, toda vez que no se anticipo, que respecto del automotor, conforme surge del Título, existe error de registración con relación al estado civil del causante, registrado "soltero" en lugar de "casado" y del carácter del bien, registrado consecuentemente como "propio" en lugar de "ganancial" , todo ello en atención a la fecha en que el causante registró el dominio y la fecha de su matrimonio de la que da fe el acta respectiva . Por ello, estando probado en autos, el estado civil del causante a la fecha de adquisición del automotor, se debe solicitar que, se tenga presente el carácter de ganancial del automotor integrante del haber hereditario al tiempo de considerar oblada la tasa de justicia y también,se tenga presente el estado civil del causante al tiempo de la registración del automotor a efectos de subsanar el error en la oportunidad de oficiar al RPA para la inscripción de la DH dictada en autos.
Esta es la forma en que procedí en similar situación, ordenaron la inscripción de la DH y pude inscribir y hacer transferencia simultanea a favor de uno de los herederos.
Espero te ayude. Saludos
 #1143037  por carpediem777
 
SUTRIZ, muy claro y me fue de muchisima ayuda tu comentario, voy a presentar un escrito como vos decis en tu último aporte y veo que me despacha el juzgado y, desde ya comento...
Legales.com, gracias por tus aportes también, te pido disculpas si me expresé mal y se entendió que ya tenía el oficio librado al Registro.
 #1143564  por carpediem777
 
SUTRIZ, teniendo en cuenta que ya te tocó una situación similar...me tomo el atrevimiento de pedirte por favor me chequees éste escrito para ver si considrás está bien lo que pido. Lo que pretendo es hacer una "inscripción simultánea" tal cual ya hice en éste mismo expte con otro auto. Desde ya muy agradecido si me das tu opinión.

SOLICITO SE TENGA PRESENTE EL CARÁCTER GANANCIAL DEL AUTOMOTOR Y ESTADO CIVIL CASADO DEL CAUSANTE – SE PROVEA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
Señor Juez:
...................., a V.S. respetuosamente digo:

I).-Que atento estar probado en autos el estado civil del causante como “casado” al momento de la adquisición del automotor en función del escrito presentado a fojas…….oficio a fojas………y la respuesta del Registro Provincial de las Personas a fojas………., ésta última probando no sólo el estado civil sino también que no existe inscripción marginal alguna de divorcio, es que vengo a solicitar se tenga presente el carácter ganancial del automotor integrante del haber hereditario al tiempo de considerar oblada la tasa de justicia como así también, se tenga presente el estado civil casado del causante al tiempo de la registración del automotor, a efectos de subsanar el error en la oportunidad de oficiar al RPA para la inscripción de la DH dictada en autos.
II).- En consecuencia solicito se provea la orden de inscripción solicitada a fojas……….ordenándose librar los oficios de estilo.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.
 #1143572  por legalescom
 
Perdón, aunque no vaya, tu petición, dirigida a mí, me gustaría saber, cuál fue el error, a que aludís, al decir: "a efectos de subsanar el error en la oportunidad de oficiar al RPA para la inscripción de la DH dictada en autos".