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  • consulta sobre inscripcion de inmuebles en sucesorio

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 #1142695  por dmolineris
 
Buenas tardes. El motivo de mi publicación es para consultar lo siguiente. Tengo que solicitar en un sucesorio que tramita en el departamento judicial de morón, la inscripción de bienes que se encuentran en la provincia de Tucumán.
La sucesión solo ha llegado hasta la etapa de declaratoria de herederos. Estos bienes nunca fueron denunciados y ahora los herederos quieren denunciarlos e inscribirlos porque la idea es venderlos. No se bien como proceder respecto a esto...denuncio los bienes en el sucesorio abierto en moron y solicito inscripción correspondiente? con oficio y testimonio sera suficiente? Tengo contacto con una abogada de allá que me dijo que debo denunciarlos aca, ella me enviará toda la documentación actualizada de los bienes.
Agradeceré si pudieran orientarme.
 #1142730  por abogado1987
 
dmolineris escribió:Buenas tardes. El motivo de mi publicación es para consultar lo siguiente. Tengo que solicitar en un sucesorio que tramita en el departamento judicial de morón, la inscripción de bienes que se encuentran en la provincia de Tucumán.
La sucesión solo ha llegado hasta la etapa de declaratoria de herederos. Estos bienes nunca fueron denunciados y ahora los herederos quieren denunciarlos e inscribirlos porque la idea es venderlos. No se bien como proceder respecto a esto...denuncio los bienes en el sucesorio abierto en moron y solicito inscripción correspondiente? con oficio y testimonio sera suficiente? Tengo contacto con una abogada de allá que me dijo que debo denunciarlos aca, ella me enviará toda la documentación actualizada de los bienes.
Agradeceré si pudieran orientarme.
como pauta bien inmueble en otra provincia >“San Isidro, de Marzo de 2012.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #1146811  por maru724
 
dmolineris escribió:Buenas tardes. El motivo de mi publicación es para consultar lo siguiente. Tengo que solicitar en un sucesorio que tramita en el departamento judicial de morón, la inscripción de bienes que se encuentran en la provincia de Tucumán.
La sucesión solo ha llegado hasta la etapa de declaratoria de herederos. Estos bienes nunca fueron denunciados y ahora los herederos quieren denunciarlos e inscribirlos porque la idea es venderlos. No se bien como proceder respecto a esto...denuncio los bienes en el sucesorio abierto en moron y solicito inscripción correspondiente? con oficio y testimonio sera suficiente? Tengo contacto con una abogada de allá que me dijo que debo denunciarlos aca, ella me enviará toda la documentación actualizada de los bienes.
Agradeceré si pudieran orientarme.
Hola soy de Tucumán y justamente trabajo en el registro inmobiliario, podrías hacer una venta por tracto abreviado sin necesidad de inscribir la declaratoria aquí. Los requisitos para inscribir la declaratoria en Tucumán son, el oficio ley 22172, tenes que tener delegar facultades en un abogado matriculado aquí (Art.8 ley 22172), minuta de rogación, certificado de valuación de Catastro, libre deudas de rentas de la provincia, y pagar una tasa de inscripción (3 x 1.000 de la valuación), para mi es innecesario ese trámite, podrías directamente llegar a la declaratoria, sacar la autorización para ventas y hacerlo o bien con autorización judicial o tracto abreviado (eso lo evalúa el escribano). Saludos y quedo a tu disposición