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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142787  por lex30
 
HOLA: fui a iniciar una pension, donde el causante fallecio el 25 de junio de 1994, llegaba justo con la regularidad por tener un año de aportes en los ultimos años de vida.
EStaba inscripto en automono pero iba a aplicar dto 526/95 por tener casi todo deuda.
Cuando voy al turno me dijeron que por ser ley vieja (fallecido antes del 15/07/94) no lo podian ingresar. y que debia tener pago un año antes del fallecimiento. lo cual es muchisima deuda porque esos meses justo no los pago. y me salta de deuda mas de $5000 por mes.
Esto es asi? pregunto porque la que me atendia le preguntaba a otro y mucha volundad no tenia, ja
Hay alguna otra opcion y si no paga eso ya no puede acceder a la pension?
 #1142995  por diegomdp
 
si es at tiene q tener el mes de fallecimiento pago (para mi es el mes anterior porque el de fallecimiento no estaba devengado) pero la gaj, la carss y la justicia dicen mes de fallecimiento, incluso hay una circular nueva de la gerencia de previsional que lo aclara bien asi que la que te atendio no leyo ni lo que salio en los ultimos 3 meses.

si es rd 10 años aportados y el cese de la rel de dep debe haberse producido dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento

saludos
 #1143183  por lex30
 
con lo de rel de dep no llega a 10 años.
y autonomo no tiene hecho los pago del ultimo mes.
Lo que no te entendi es si la mujer puede pagar ahora el ultimo mes? o tenia que tenerlo pago al momento de fallecer?
En caso de que lo pueda pagar la mujer, con ese solo pago, sin importar los pocos años de aporte que tenga lo puedo ingresar igual?
Entonces eso de que tiene que tener pago un año es viejo?
 #1143542  por diegomdp
 
lex30 escribió:con lo de rel de dep no llega a 10 años.
y autonomo no tiene hecho los pago del ultimo mes.
Lo que no te entendi es si la mujer puede pagar ahora el ultimo mes? o tenia que tenerlo pago al momento de fallecer?
En caso de que lo pueda pagar la mujer, con ese solo pago, sin importar los pocos años de aporte que tenga lo puedo ingresar igual?
Entonces eso de que tiene que tener pago un año es viejo?
en su momento se pagaba el mes de fallecimiento siempre que el muerto tuviera afiliacion at, eso estaba avalado por la gaj y la carss, desp a la gerencia de previsional se le ocurrio decir lo del año pago sin ningun fundamento legal y unos meses desp a la gerencia de normatizacion se le ocurrio decir otra cosa que ya ni me acuerdo que era ( en algun post viejo mio esta explicado) era algo parecido a lo de previsional pero con alguna variante, es decir un cambalache como todo lo que caracterizo la gestion de bossio.
eso siguio asi hasta hara dos meses que salio una circular aclarando el tema y diciendo que el criterio corecto es el de la gaj, durante los ultimos años dependiendo la delegacion era el criterio que seguia, alguna que otra donde los abogados dictaminantes entienden un poco mas de previsional se acordaba con el viejo criterio(hay que recordar que los dictamenes de la gaj son vinculantes para ellos) pero en la mayoria los denegaban.

operativamente pagarias hoy el importe de la deuda mas los intereses en esos casos solo podes usar 14236 y pago de contado, como usar la 14236 a periodos que estan pagos de manera parcial es otra historia que tambien puede traer complicaciones gracias a la redaccion absurda de la 555, en fin eso es lo que hay vigente.

saludos