Es que seguramente el embargo se trabará sobre el 50% que le corresponde al demandado, y no afectara la porción de la mujer. No puede ser de otro modo.
Y esa parte será la que garantiza la suma reclamada. Eventualmente, si se llegara al remate, la subasta se realizará sobre el porcentaje indiviso que le corresponde al accionado.
Pero si el automotor se encuentra destinado al trabajo del demandado, podría intentarse el levantamiento del embargo, con base en lo dispuesto por el art. 219, inciso 1 “in fine”.
Dejo jurisprudencia sobre el tema:
Embargo - Bienes inembargables
Como principio general establecido en el art. 219 CPC el automotor afectado al servicio de taxi que constituye el medio necesario para el sustento propio y de su familia, es inembargable. También lo es en el caso de tener que cumplir con una obligación alimentaria ejecutada.
CPCB Art. 219
CC0102 MP 67367 RSI-799-87 I 15-12-1987
CARATULA: T. de B., M. G. c/ B., A. L. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina
CC0102 MP 104889 RSI-1105-98 I 22-12-1998
CARATULA: Di Julio Nicolás c/ Martín Alfredo isaac s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0102 MP 111358 RSD-753-00 S 20-6-2000 , Juez FONT (SD)
CARATULA: C.,R. s/ Incidente determinación de bienes en Cha c- Failoni s- Divorcio
MAG. VOTANTES: Font-De Carli-Cazeaux
CC0101 MP 111225 RSI-631-00 I 30-5-2000
CARATULA: R.A. c/ R.S.M s/ Incidente de ejecución de alimentos
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).