Estimados colegas:
Me contacta un cliente para que lo asesore y acompañe en la operación de compraventa de su departamento.
1) Me comenta que acordó con el vendedor Escriturar directamente sin boleto previo.
2) Que a la escritura abonaría una suma X en pesos que representa el 40% del valor total de la operación al momento de la escritura.
3) Que el saldo (60%) lo abonaría en 12 cuotas en dólares o su equiv en pesos.
En definitiva se acordó hacer una escritura con hipoteca a favor del vendedor por el saldo a pagar en cuotas.
Consultas:
1) Los pesos a pagar al momento de la escritura están en un plazo fijo a nombre del comprador y la idea es al momento del vencimiento renovarlo a nombre vendedor para evitar un movimiento de dinero innecesario además el vendedor quiere dejar el dinero a plazo fijo. En este caso entiendo que para eso habría en escriturar en el Banco el día del vencimiento del plazo fijo y consignar el escribano esta operatoria en las escritura. ¿es habitual esta modalidad o complica la operación? ¿es más conveniente que el comprador retire el dinero del plazo fijo y ese mismo día en el mismo banco se haga la escritura y en su caso si el vendedor quiere hace un plazo fijo ahí mismo a su nombre?
2) Mí cliente tiene claro que pactar el saldo en dólares lo ata al devenir del valor del mismo pero lo acepta. Les consulto si se está utilizando alguna cláusula (índice) para el caso de que el valor del dólar se dispare exageradamente la cláusula lo morigere.
3) Por otro lado personalmente estimo que el valor de mercado del inmueble (lo ví al depto) es por lo menos un 30 % más que el valor de la operación. No me consta que entre las partes hayan acordado algún pago extra (en negro) por el inmueble pero me preocupa que el valor de la operación pueda acarrearle algún posterior inconveniente al adquirente con el fisco porque independientemente de las circunstancias que llevan a vender al vendedor a ese valor este valor de venta pudiera hacer presumir una evasión fiscal. ¿les parece que debo sugerir algo a mi cliente en este sentido?
4) En definitiva, voy a pedir, no obstante mi cliente no vaya a hacer ningún pago antes de escriturar y aunque el escribano los pida como corresponde para la escritura: un dominio por todo concepto del inmueble e informe de inhibiciones del titular porque mi cliente los quiere tener aún antes de que los pida el escribano. ¿Qué otras previsiones o que más debería evaluar para garantizarle seguridad jurídica en la operación ya que es escrituración directa y no hay boleto ni pagos previos no sé si debiera tener en cuenta algo más?
Gracias.
Me contacta un cliente para que lo asesore y acompañe en la operación de compraventa de su departamento.
1) Me comenta que acordó con el vendedor Escriturar directamente sin boleto previo.
2) Que a la escritura abonaría una suma X en pesos que representa el 40% del valor total de la operación al momento de la escritura.
3) Que el saldo (60%) lo abonaría en 12 cuotas en dólares o su equiv en pesos.
En definitiva se acordó hacer una escritura con hipoteca a favor del vendedor por el saldo a pagar en cuotas.
Consultas:
1) Los pesos a pagar al momento de la escritura están en un plazo fijo a nombre del comprador y la idea es al momento del vencimiento renovarlo a nombre vendedor para evitar un movimiento de dinero innecesario además el vendedor quiere dejar el dinero a plazo fijo. En este caso entiendo que para eso habría en escriturar en el Banco el día del vencimiento del plazo fijo y consignar el escribano esta operatoria en las escritura. ¿es habitual esta modalidad o complica la operación? ¿es más conveniente que el comprador retire el dinero del plazo fijo y ese mismo día en el mismo banco se haga la escritura y en su caso si el vendedor quiere hace un plazo fijo ahí mismo a su nombre?
2) Mí cliente tiene claro que pactar el saldo en dólares lo ata al devenir del valor del mismo pero lo acepta. Les consulto si se está utilizando alguna cláusula (índice) para el caso de que el valor del dólar se dispare exageradamente la cláusula lo morigere.
3) Por otro lado personalmente estimo que el valor de mercado del inmueble (lo ví al depto) es por lo menos un 30 % más que el valor de la operación. No me consta que entre las partes hayan acordado algún pago extra (en negro) por el inmueble pero me preocupa que el valor de la operación pueda acarrearle algún posterior inconveniente al adquirente con el fisco porque independientemente de las circunstancias que llevan a vender al vendedor a ese valor este valor de venta pudiera hacer presumir una evasión fiscal. ¿les parece que debo sugerir algo a mi cliente en este sentido?
4) En definitiva, voy a pedir, no obstante mi cliente no vaya a hacer ningún pago antes de escriturar y aunque el escribano los pida como corresponde para la escritura: un dominio por todo concepto del inmueble e informe de inhibiciones del titular porque mi cliente los quiere tener aún antes de que los pida el escribano. ¿Qué otras previsiones o que más debería evaluar para garantizarle seguridad jurídica en la operación ya que es escrituración directa y no hay boleto ni pagos previos no sé si debiera tener en cuenta algo más?
Gracias.
