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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #130234  por YAGI
 
Les comento el caso, una sra. trabaja hace 6 años, pero en el ultimo año es maltratada constantemente por su empleadora. Por lo cual entiendo que lo correcto seria enviar telegrama considerandose despedida. el tema surje a raiz de la obra social, ya que la sra. tiene que operarse en 15 dias, y de acuerdo al fondo de desempleo, tiene 3 meses mas de obra social, pero anses solo lo otorga en caso de la trabjadora presente CD de despido por parte de la empleadora, que en este caso no existiria ya que es la trabajadora la q se considera despedida, con lo cual quedaria sin cobertura de obra social, es asi???,
GRacias!!!

 #130289  por Ros
 
Bueno mira, fijate bien como vas a provocar el despido, tenes que ser muy prudente con esto, y redactar muy bien el TEL ley. con hechos concretos, yo intimaria antes y le pondria ademas negativa de tareas. Quiero decir mandar varios telegramas. fijate. Por lo demas cuando se trata de despidos indirectos es asi.-

 #130312  por mariaana
 
El art. 10 de la ley de Obras Sociales (23660) dice: inciso a) en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;

Dice extinción del trabajo, no aclara el motivo de la misma así que la obra social tiene que cubrir ya sea despido indirecto o directo. Te cuento que personalmente a mi me pasó lo mismo. Yo me consideré despedida en la empresa en que trabajaba y la obra social me cubrió los 3 meses.

De todos modos fiate bien el motivo por el cual se va a considerar despedida. Tené en cuenta que hay que probarlo y sin duda intimá antes a que se corrija la situación anomala bajo aprecibimiento de considerarse despedida.

 #130313  por Ros
 
Continuo mi respuesta, la ley de obras sociales no especifica que tipo de despido tiene que ser. En el caso que te lo rechacen y no te cubra la obra social, podes interponer un amparo por falta de cobertura especificando y justificando el hecho de que la ley de obras soc. no especifica.-Fijate. Un saludo

 #130364  por YAGI
 
Muchas Gracias, no sabia q las obras sociales cubren hasta 3 meses posteriores, quien abona esos mese de obra social??
Otro tema seria pedirles ayuda con la redaccion del Telegrama, ademas del maltrato laboral, la trabajadora no esta correctamente registrada, ya que hace 6 años que trabaja, pero fue registrada hace solo 2 años, podria intimar a q regularice la situacion, y cese el maltrato, bajo apercibimiento de considerarme despedida, el tema es q tendria que hacerlo con retencion de tareas, porq mi cliente no quiere volver a trabajar bajo ningun concepto, ya que esta en tratamiento psicologico debidoa las agresiones sufridas por la empleadora....
Mi duda es que ocurre si la registra corrrectamente???, y niega obviamente el maltrato, mi cliente tendria que vovler a trabjar no pudiendo considerarse despedida...
Ademas estaba de licencia medica por una semana y mañana debe reincorporarse pero no va a ir, ya que no se siente bien, por lo que va a enviar telegrama poniendo a disposicion certificado medico, el tema es q recien el sabado podria enviarlo....
Escuho opiniones y consejos
Gracias!!!
 #130417  por DAL
 
YAGI escribió:tiene 3 meses mas de obra social, pero anses solo lo otorga en caso de la trabjadora presente CD de despido por parte de la empleadora, que en este caso no existiria ya que es la trabajadora la q se considera despedida, con lo cual quedaria sin cobertura de obra social, es asi???,
GRacias!!!
NO, no es así. Ahora, por suerte, la empleada tiene obra social todo el periodo que tiene seguro de desempleo (cuatro, ocho o doce meses). Solo que tiene que ir a la obra social y hacer el tramite, acreditando que cobra el seguro de desempleo.
Por supuesto que para cobrar el seguro (y por lo tanto mantener la obra social más allá de los tres meses) necesita ser despedida. Pero este despido puede ser directo, producido por CD del empleador, sin causa o bien con causa RECHAZADA por el empleado; O BIEN PUEDE SER INDIRECTO, es decir una situación de despido en la que se colocó la trabajadora, que sea verosimil.
Asi que ante un despido indirecto estas cubierta.

Respecto al motivo del despido, lo más seguro es ir con defectos de registración, ya que el tema del maltrato psicologico, si bien esta RE-DE-MODA, no es de facil prueba.

Saludos!!!

 #130681  por mariaana
 
Si. Además tiene la obra social pro el tiempo que le paguen el seguro de desempleo, si le corresponde, quiero decir si no consigue otro trabajo no renuncia.

Estoy de acuerdo con Dal en que intimes por el tema de la correcta registración. Es muy difícil que el empleador cumpla con eso y no pueda considerarse despedida. De todos modos mientras persista con los problemas de salud puede seguir de licencia, digo, hasta que sepas bien que estrategia seguir.

 #130763  por MORGAN
 
Es como dice Dal el seguro de desempleo es por despido directo o indirecto, además, extinguido el contrato de trabajo los beneficiarios continúan con la cobertura de su obra social por 3 meses más desde el despido sin pagar, después de ese período pueden continuar pero deben pagarlo de su bolsillo.

 #131071  por YAGI
 
Muchas Gracias por todas sus respuestas!!!
Les parece bien, si intimo a que registre correctamente la relacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida, con retencion de tareas????, se puede pedir esto de retencion de tareas por estar mal registrad???.
Y tambien pido cese del maltrato diario.. tambien bajo apercibimiento...???
GRacias

 #131115  por Ros
 
Bueno mira, intima a la correcta registracion, denunciando especificamente la real fecha de ingreso, categoria laboral, y sueldo. Esto es necesario porque vos al intimar a la registracion tenes que facilitarle al empleador el trabajo dandole datos concretos. Acordate que es por 30 dias. fijate ley 24013. art. 9 al 15. Y ademas para que sea grave la intimacion tambien agrega que realicen los aportes al fondo de la seguridad social y sindicales. por el periodo en negro. eso por un lado.
OJO!!!!! si no te contestan el telegrama tenes que esperar los 30 dias. Intima tambien por 48 hs. a que te abonen diferencias de sac. de antiguendad, porque al estar mal registrado y la antiguedad ser otra el sueldo por lo tanto es otro. Tambien yo agregaria lo del maltrato con hechos concretos osea un relato de lo que ocurre realmente, no solamente decir "Ud. me maltrata" entendes.? Pero toma en cuente que si no va a trabajar tu clienta como va a desistir del maltrato la empleadora? OJO!!
Entonces tenes varias causales para considerarla despedida.
Bueno y otra cosa es que los domesticos se rigen por un estatuto especial, fijate porque hay tribunales que entienden que no se aplica la ley 24013. Pero intimar a la correcta registracion igual lo podes hacer se aplique o no la ley porque esto configura una injuria grave, el tema lo vas a tener cuando hagas la liquidacion que no si no se aplica esta ley 24013 no vas a poder liquidar las indemnizaciones que otorga esta ley. Yo en particular siempre las pido. Saludos Cordiales

 #131118  por Ros
 
Yagui: NO TE OLVIDES DE MANDAR EL TELEGRAMA A LA AFIP. porque es requisito de procedencia de las indemnizaciones de la ley 24013, dentro de las 24 hs. sino lo haces esta ley se cae. OJO!!!
Pones " Comunicole que he enviado al Sr. ( pones el nombre de la empleadora y la direccion) la siguiente intimacion por tel ....." y copias tal cual el texto del telegrama".

 #132006  por YAGI
 
Muchas Gracias a todos por responder.
Decidi intimar a q registre correctamente la relacion laboral, y tambien reclamo diferencias salariales por antiguedad.
El tema es que mi cliente no quiere volver bajo ningun concepto, como tiene q esperar los 30 dias, no tengo otra opcion que retener tareas...no?, pero por lo q estuve leyendo en el foro nadie esta de acuerdo con el tema de retencion de tareas, se me ocurre que tal vez en este caso al sumarse el reclamo por diferencia salarial tal vez pueda hacer la retencion.
Aclaro que no se trata de empleada domestica, es empleada de panaderia.
Espero sus consejos y opiniones
Gracias!!!

 #132277  por DAL
 
Yagi: respecto de esto de "tener que esperar el plazo de 30 días" te recomiendo que leas atentamente el art. 11 de la 24013 en su texto actual, mires bien cual fue la reforma que hubo, y saques conclusiones.

Cualquier cosa postealo, pero te vas a dar cuenta al toque.
Saludos!!!

 #132335  por YAGI
 
Dal: Te pido que me aclares porq no se de que me tengo que dar cuenta,
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Entiendo que los 30 dias son para que el empleador lo registre, si nada dice al respecto el empleador debera esperar si o si los 30 dias, no habria que esperar los 30 dias si el empleador niega la antiguedad.
A eso te Referis??
GRacias!!!!

 #132408  por YAGI
 
Bueno, les muestro el TCL, a ver q opinan. Espero que entre todo en el TCL..., no tuve otra opcion que retener tareas, si consigo convencer a mi cliente lo saco... Escucho opiniones!!! Gracias!!!!
Intimo plazo 30 dias registre debidamente el vinculo laboral, consignando mi real fecha de ingreso 01/12/2000, categoria laboral dependiente, con un horario de martes a domingos de 16.30 hs a 21 hs. y sabados y domingos tambien de 6.30 hs a 13 hs., con una remuneracion bruta mensual de $ 1075.-, y extienda los correspondientes recibos en legal forma y realice aportes previsionales y sindicales, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado, y despedido por su exclusiva culpa, y accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24.013, 25.345, 25.323, y sus modificatorias; y bajo apercibimiento de realizar las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia Penal Tributaria.
Por la presente se da cumplimiento con el art. 11 de la ley 24.013.-
Asimismo intimo plazo 48 hs abone diferencias salariales adeudadas en concepto de antiguedad, como asi tambien las diferencias por la jornada partida laborada los dias sabados y domingos, tal como lo establece el convenio colectivo que rige la actividad (convenio colectivo 231/1994), ambas diferencias debera abonarlas desde marzo del 2006 hasta la actualidad y en lo sucesivo.
Intimo cese el maltrato constante que profiere hacia mi persona durante el horario laboral con sus agresiones constantes, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Dejo constancia que haciendo uso de la facultad que me otorga el articulo 1201 del Código Civil, me abstendré de prestar tareas hasta tanto se me abone las sumas adeudadas, acredite los aportes requeridos y comunique su voluntad de regularizar situación conforme todo lo solicitado.
A todo efecto legal constituyo domicilio en el Estudio Jurídico .....
Queda Ud. debidamente notificado