Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESERVA APORTES PROVINCIALES (BS AS) - LEY 26970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143858  por NICOER
 
Buenas tardes.

Tengo turno para iniciar una Jub. con Ley 26970. Con los periodos aportados (monot) más los que adquiere por moratoria reúne los requisitos. La Sra. tiene además aportes realizados en la Provincia de Bs. As., de los cuales no cuenta con reconocimiento de servicios. Si bien se que con la mencionada moratoria se pueden reservar aportes, la pregunta especifica es si no tendré problemas para reservar siendo que NO son aportes nacionales.

La renuncia, si es que la admiten, también es una opción, ya que no necesito los aportes provinciales.

Les agradezco sus respuestas, ya que la única forma de jubilarse que tiene esta Sra. es recurriendo a esta moratoria y obtener el beneficio resulta en su caso particular realmente necesario para subsistir.

Aclaro: Que los aportes provinciales no los consideramos en el cómputo por cuanto no son muchos, y además y principalmente, pues vino a consultarme hace realmente muy poco y los tiempos no dan para gestionar un reco.

Desde ya muchas gracias por sus aportes.
 #1143865  por fito657
 
Como decis se pueden dejar en reserva los aportes provinciales, (nota mediante) pero hay udai como la de escobar que no lo admiten (sobre todo gordita de anteojos mas mala que ......), pero si se puede.
 #1143883  por MARIO1943
 
PRESENTALA BAJO INSISTENCIA INVOCANDO LA RESOLUCION DE LA CARSS 13722/05 Y 44626/12

NO ES OBLIGACION PRESENTAR RECO DE OTRA CAJA PARA SOLICITAR JUBILACION EN ANSeS.

Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.

Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".

Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.

Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo M
Me gustaMostrar más reacciones
 #1150380  por Hermi
 
MARIO1943 escribió:PRESENTALA BAJO INSISTENCIA INVOCANDO LA RESOLUCION DE LA CARSS 13722/05 Y 44626/12

NO ES OBLIGACION PRESENTAR RECO DE OTRA CAJA PARA SOLICITAR JUBILACION EN ANSeS.

Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.

Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".

Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.

Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo M
Me gustaMostrar más reacciones

Gracias por el aporte MARIO1943
Te consulto opinión por un caso similar. La persona actualmente aporta a ambas cajas, sin embargo necesita continuar trabajando en IPS y reune los requisitos para jubilarse en ANSES. La intención no es renunciar pero sí evitar declarar los periodos de IPS ya que para tramitar un reco ante dicha caja debería cesar en su actividad.
Su intención es jubilarse en ANSES y en oportunidad de cesar ante el IPS sí ajustar los haberes conforme las remuneraciones simultáneas de ambas cajas...
 #1150406  por MARIO1943
 
Hermi escribió:
MARIO1943 escribió:PRESENTALA BAJO INSISTENCIA INVOCANDO LA RESOLUCION DE LA CARSS 13722/05 Y 44626/12

NO ES OBLIGACION PRESENTAR RECO DE OTRA CAJA PARA SOLICITAR JUBILACION EN ANSeS.

Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.

Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".

Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.

Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo M
Me gustaMostrar más reacciones

Gracias por el aporte MARIO1943
Te consulto opinión por un caso similar. La persona actualmente aporta a ambas cajas, sin embargo necesita continuar trabajando en IPS y reune los requisitos para jubilarse en ANSES. La intención no es renunciar pero sí evitar declarar los periodos de IPS ya que para tramitar un reco ante dicha caja debería cesar en su actividad.
Su intención es jubilarse en ANSES y en oportunidad de cesar ante el IPS sí ajustar los haberes conforme las remuneraciones simultáneas de ambas cajas...
Hermi escribió:
MARIO1943 escribió:PRESENTALA BAJO INSISTENCIA INVOCANDO LA RESOLUCION DE LA CARSS 13722/05 Y 44626/12

NO ES OBLIGACION PRESENTAR RECO DE OTRA CAJA PARA SOLICITAR JUBILACION EN ANSeS.

Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.

Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".

Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.

Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo M
Me gustaMostrar más reacciones

Gracias por el aporte MARIO1943
Te consulto opinión por un caso similar. La persona actualmente aporta a ambas cajas, sin embargo necesita continuar trabajando en IPS y reune los requisitos para jubilarse en ANSES. La intención no es renunciar pero sí evitar declarar los periodos de IPS ya que para tramitar un reco ante dicha caja debería cesar en su actividad.
Su intención es jubilarse en ANSES y en oportunidad de cesar ante el IPS sí ajustar los haberes conforme las remuneraciones simultáneas de ambas cajas...
CUANDO INICIAS EL BENEFICIO EN ANSES, TE SALTA QUE TENES APORTES EN IPS Y ANSES TE VA A PEDIR EL RECONOCIMIENTO, ES IMPOSIBLE HACER LO QUE PRETENDES
 #1150443  por periquita
 
[quote="Hermien]

Gracias por el aporte MARIO1943
Te consulto opinión por un caso similar. La persona actualmente aporta a ambas cajas, sin embargo necesita continuar trabajando en IPS y reune los requisitos para jubilarse en ANSES. La intención no es renunciar pero sí evitar declarar los periodos de IPS ya que para tramitar un reco ante dicha caja debería cesar en su actividad.
Su intención es jubilarse en ANSES y en oportunidad de cesar ante el IPS sí ajustar los haberes conforme las remuneraciones simultáneas de ambas cajas...
Podría hacerlo, si luego no supera los aportes en el IPS y cambia el rol de Caja Otorgante.

Como te dice Mario no podés evitar declararlos porque ANSES los ve, pero sí reservar derechos y jubilarte sólo con lo de ANSES

Ojo que en el IPS sólo podrá seguir trabajando si es docente. De lo contrario es incompatible.

Saludos
 #1150641  por Hermi
 
periquita escribió:[quote="Hermien]

Gracias por el aporte MARIO1943
Te consulto opinión por un caso similar. La persona actualmente aporta a ambas cajas, sin embargo necesita continuar trabajando en IPS y reune los requisitos para jubilarse en ANSES. La intención no es renunciar pero sí evitar declarar los periodos de IPS ya que para tramitar un reco ante dicha caja debería cesar en su actividad.
Su intención es jubilarse en ANSES y en oportunidad de cesar ante el IPS sí ajustar los haberes conforme las remuneraciones simultáneas de ambas cajas...
Podría hacerlo, si luego no supera los aportes en el IPS y cambia el rol de Caja Otorgante.

Como te dice Mario no podés evitar declararlos porque ANSES los ve, pero sí reservar derechos y jubilarte sólo con lo de ANSES

Ojo que en el IPS sólo podrá seguir trabajando si es docente. De lo contrario es incompatible.

Saludos
[/quote]

Gracias Periquita, Gracias mario1943
 #1150802  por Hermi
 
periquita escribió:[quote="Hermien]

Gracias por el aporte MARIO1943
Te consulto opinión por un caso similar. La persona actualmente aporta a ambas cajas, sin embargo necesita continuar trabajando en IPS y reune los requisitos para jubilarse en ANSES. La intención no es renunciar pero sí evitar declarar los periodos de IPS ya que para tramitar un reco ante dicha caja debería cesar en su actividad.
Su intención es jubilarse en ANSES y en oportunidad de cesar ante el IPS sí ajustar los haberes conforme las remuneraciones simultáneas de ambas cajas...
Podría hacerlo, si luego no supera los aportes en el IPS y cambia el rol de Caja Otorgante.

Como te dice Mario no podés evitar declararlos porque ANSES los ve, pero sí reservar derechos y jubilarte sólo con lo de ANSES

Ojo que en el IPS sólo podrá seguir trabajando si es docente. De lo contrario es incompatible.

Saludos
[/quote]

Periquita me surgió una duda...el cese al IPS, sabés si lo exigen una vez otorgado el beneficio por parte de ANSES? es decir, no encuentro normativa que me indique que para iniciar el trámite en ANSES deba primero cesar en el IPS..

y Otro supuesto que parece de manual pero me sucedió y debo intentar ingresar el turno. La señora tramitó el Reco ante IPS, la caja otorgante es ANSES, pero sin embargo le quedó una certificación de servicios de la Munic de Merlo que no ingresó en el reco, y son simultaneos a la DGEyC que sí ingresó. En este caso ella utilizará los aportes de ambas cajas pero pretende hacer reserva de los aportes del municipio de Merlo.
En mi opinión al influir en el monto del haber inicial deberían incorporarse, pero existe la posibilidad de reservarlos y luego incorporarlos para reajustar?
 #1150844  por periquita
 
Hermi escribió: Periquita me surgió una duda...el cese al IPS, sabés si lo exigen una vez otorgado el beneficio por parte de ANSES? es decir, no encuentro normativa que me indique que para iniciar el trámite en ANSES deba primero cesar en el IPS.. no conozco la normativa pero supongo que es suficiente con cesar en el IPS una vez que sale la jubiación

y Otro supuesto que parece de manual pero me sucedió y debo intentar ingresar el turno. La señora tramitó el Reco ante IPS, la caja otorgante es ANSES, pero sin embargo le quedó una certificación de servicios de la Munic de Merlo que no ingresó en el reco, y son simultaneos a la DGEyC que sí ingresó. En este caso ella utilizará los aportes de ambas cajas pero pretende hacer reserva de los aportes del municipio de Merlo.
En mi opinión al influir en el monto del haber inicial deberían incorporarse, pero existe la posibilidad de reservarlos y luego incorporarlos para reajustar? si son aportes de los últimos 10 años sí, que los incorpore luego.
 #1151754  por Mer1984
 
Hola Periquita, te consulto para corroborar si entendí bien (¡Perdoon!). Docente en actividad en el IPS, mientras que ANSES sea la caja otorgante ante la cantidad de aportes, puede jubilarse por ANSES y hacer reserva para evitar el maldito reconocimiento. Y sí puede seguir laburando porque no es incompatible -aún cuando esos nuevos aportes no podrá llevarlos luego para reajustar el haber- Gracias de antemano. Y suerte.