Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Salarios adeudados %, prescripción, Cálculo.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1143880  por matght
 
Respecto del mismo trabajador.
Nunca le pagaron lo que realmente le correspondía, siempre un 20% menos aprox.

Más allá de los dos años de prescripción que fija LCT, hay una remisión a las normas de fondo respecto de causales de interrupción de las prescripción más allá de las específicamente reguladas.

Mi duda es la siguiente, un par de autores citan por arriba, sin hacer un análisis en materia laboral las reglas clásicas, reconocimiento expreso y el tácito, ahora. el pago parcial (en esta caso 80% aprox), ejemplo de reconocimiento tácito mencionado ya en la citas del código velezano, acaso no abortaría cada plazo de prescripción???

Vale decir, seguiría viva aquella deuda de hace 7 años por pago parcial de la remuneración correspondiente?

Para calcular los montos adeudados, sea por los 7 años o por los dos que regula la LCT ¿qué sueldo tomo?
¿El que le hubiera correspondido en aquella época?
¿El sueldo promedio del último año?
¿El mejor sueldo que hubiere cobrado hasta el fin de la relación laboral?

Muchas Gracias por evacuar mis dudas.