Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Causante que integraba Directorio de S.A

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1143898  por slsm
 
Quisiera saber como proceder ante la siguiente cuestión: llegó a mi conocimiento que el causante de una sucesión que tramito, integraba el directorio de una sociedad. Los herederos desconocían dicha cuestión y tampoco tienen ningún documento que respalde esta información. Que me aconsejan hacer?. Oficio a la IGJ? (este organismo tiene información del las acciones q integran las sociedades?). Cualquier ayuda es bienvenida
 #1143902  por abogado_1987
 
como pauta > “Lomas de Zamora, ... de ................de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

Hágase saber a la parte peticionante, que, previo al acto de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá dar cumplimiento con lo ordenado en la LEY N°14.351, en sus articulos 1, 5 y 7 respectivamente.-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS:1) anotaciones personales (cesión e inhibición), declaración jurada patrimonial, sin necesidad de petición previa; ,2) líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 3) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 5) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 3) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos.-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 2) declaración jurada patrimonial; 3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- .... JUEZ”
 #1143985  por slsm
 
muchas gracias por tu ayuda abogado_1987!! entonces le solicito al juez q libre oficio a esa empresa,a fin de que remita su declaración jurada patrimonial y la titularidad y valor de las acciones?
 #1144007  por abogado_1987
 
slsm escribió:muchas gracias por tu ayuda abogado_1987!! entonces le solicito al juez q libre oficio a esa empresa,a fin de que remita su declaración jurada patrimonial y la titularidad y valor de las acciones?
solicitaría se ordene librar oficio a efectos de "...de acreditar titularidad y valor de las mismas..."


tené presente que la declaración jurada patrimonial (en prov Baires) >

"DETERMINA BIENES HEREDITARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACION
JURADA PATRIMONIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA"


http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... %20(1).xls

de nada, suerte
 #1144113  por slsm
 
abogado_1987 escribió:
slsm escribió:muchas gracias por tu ayuda abogado_1987!! entonces le solicito al juez q libre oficio a esa empresa,a fin de que remita su declaración jurada patrimonial y la titularidad y valor de las acciones?
solicitaría se ordene librar oficio a efectos de "...de acreditar titularidad y valor de las mismas..."


tené presente que la declaración jurada patrimonial (en prov Baires) >

"DETERMINA BIENES HEREDITARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACION
JURADA PATRIMONIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA"


http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... %20(1).xls

de nada, suerte


Muchas gracias por tu paciencia y ayuda
 #1144123  por abogado_1987
 
slsm escribió:
abogado_1987 escribió:
slsm escribió:muchas gracias por tu ayuda abogado_1987!! entonces le solicito al juez q libre oficio a esa empresa,a fin de que remita su declaración jurada patrimonial y la titularidad y valor de las acciones?
solicitaría se ordene librar oficio a efectos de "...de acreditar titularidad y valor de las mismas..."


tené presente que la declaración jurada patrimonial (en prov Baires) >

"DETERMINA BIENES HEREDITARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACION
JURADA PATRIMONIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA"


http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... %20(1).xls

de nada, suerte


Muchas gracias por tu paciencia y ayuda
de nada, suerte
 #1144132  por slsm
 
Oficio ley 22172? Lo firma el abogado y el juzgado lo sella?,o tiene que firmarlo secretario/juez?.(la causa está en provincia y el domicilio legal de la empresa a la que se va a pedir informe en C.A.B.A.)
 #1144187  por abogado_1987
 
slsm escribió:Oficio ley 22172? Lo firma el abogado y el juzgado lo sella?,o tiene que firmarlo secretario/juez?.(la causa está en provincia y el domicilio legal de la empresa a la que se va a pedir informe en C.A.B.A.)
Oficio a entidad privada, en >

http://doctrinaargentina.blogspot.jp/20 ... e-ley.html
 #1144193  por slsm
 
Una vez mil gracias abogado_1987, vos me estás ayudando mas que quienes deberían hacerlo. Es muy complicado ser principiante y no tener ayuda cuando tenés mil dudas. Gracias nuevamente
 #1144247  por abogado_1987
 
slsm escribió:Una vez mil gracias abogado_1987, vos me estás ayudando mas que quienes deberían hacerlo. Es muy complicado ser principiante y no tener ayuda cuando tenés mil dudas. Gracias nuevamente
de nada, suerte
 #1146972  por santiheladero
 
abogado_1987 escribió:como pauta > “Lomas de Zamora, ... de ................de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

Hágase saber a la parte peticionante, que, previo al acto de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá dar cumplimiento con lo ordenado en la LEY N°14.351, en sus articulos 1, 5 y 7 respectivamente.-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS:1) anotaciones personales (cesión e inhibición), declaración jurada patrimonial, sin necesidad de petición previa; ,2) líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 3) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 5) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 3) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos.-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 2) declaración jurada patrimonial; 3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- .... JUEZ”

consulta que pasa cuando esas acciones cotizan en bolsa ? el causante tenia acciones de IPY
 #1146999  por abogado_1987
 
santiheladero escribió:
abogado_1987 escribió:como pauta > “Lomas de Zamora, ... de ................de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

Hágase saber a la parte peticionante, que, previo al acto de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá dar cumplimiento con lo ordenado en la LEY N°14.351, en sus articulos 1, 5 y 7 respectivamente.-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS:1) anotaciones personales (cesión e inhibición), declaración jurada patrimonial, sin necesidad de petición previa; ,2) líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 3) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 5) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 3) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos.-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 2) declaración jurada patrimonial; 3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- .... JUEZ”

consulta que pasa cuando esas acciones cotizan en bolsa ? el causante tenia acciones de IPY
entiendo que > "...Valuación de acciones: La valuación de las acciones dependerá de si las acciones cotizan o no en bolsa.
Si la sociedad a la que pertenecía el causante cotizaba sus acciones en la Bolsa Pública de Comercio, el valor a dar a las acciones será el de su cotización, en cambio si las acciones no cotizan en bolsa las acciones se cotizarán al valor del título o al valor dado a ellas en el inventario..."
 #1147060  por santiheladero
 
abogado_1987 escribió:como pauta > “Lomas de Zamora, ... de ................de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

Hágase saber a la parte peticionante, que, previo al acto de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá dar cumplimiento con lo ordenado en la LEY N°14.351, en sus articulos 1, 5 y 7 respectivamente.-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS:1) anotaciones personales (cesión e inhibición), declaración jurada patrimonial, sin necesidad de petición previa; ,2) líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 3) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 5) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 3) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos.-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 2) declaración jurada patrimonial; 3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- .... JUEZ”
te hago una consulta sobre sucesión de acciones. El causante tenia acciones de ypf, igual que sus hijos. Todas estas acciones están en un mismo paquete. Que correspondería pedir? transferencia de las acciones de los herederos a cuenta particulares y luego el porcentaje q correspondan de la de los causasntes?

a los fines de poner disponer de las mismas, ya q el banco no lo permite.
 #1147142  por mcnulty
 
santiheladero escribió:e hago una consulta sobre sucesión de acciones. El causante tenia acciones de ypf, igual que sus hijos. Todas estas acciones están en un mismo paquete. Que correspondería pedir? transferencia de las acciones de los herederos a cuenta particulares y luego el porcentaje q correspondan de la de los causasntes?

a los fines de poner disponer de las mismas, ya q el banco no lo permite.

A que te referis con que padre e hijos tenian acciones en un mismo "paquete"...? En una misma cuenta comitente o que ? Por que si es una comitente ya sea de titularidad indistinta o sea conjunta me parece raro que se discrimine de quien es cada acción.
En cuanto a lo que podes pedir , podes pedir por oficio al agente de bolsa o banco que haga lo que vos decis o bien que venda la tenencia accionaria del causante y transfiera el monto resultante a la cuenta de la sucesión ,y repartirla luego entre los herederos.... (off topic : no creo sea el mejor momento para vender acciones de YPF estan a un valor histórico bastante bajo .....pero quien sabe como va evolucionar el precio internacional del petroleo......)
 #1149229  por slsm
 
abogado_1987 escribió:
slsm escribió:muchas gracias por tu ayuda abogado_1987!! entonces le solicito al juez q libre oficio a esa empresa,a fin de que remita su declaración jurada patrimonial y la titularidad y valor de las acciones?
solicitaría se ordene librar oficio a efectos de "...de acreditar titularidad y valor de las mismas..."


tené presente que la declaración jurada patrimonial (en prov Baires) >

"DETERMINA BIENES HEREDITARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACION
JURADA PATRIMONIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA"


http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... %20(1).xls

de nada, suerte
Hola, disculpen que vuelva a molestar,no me hicieron lugar a lo solicitado..."es carga de la parte adjuntar la documentación indicada, no correponde ordenar oficio alguno"
Alguna ayuda???