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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143923  por cassiopea
 
Alguien sabe si hay una nueva circular respecto a los extranjeros y su forma de acreditar en adp su ingreso al pais??
Porque hoy un supervisor negó tomar el ingreso al pais que se habia modificado en adp a una sra con pruebas fehacientes (tenia partidas de nacimiento de hijos en el pais como establece la circular 46 si mal no recuerdo ) y NO SE LA CONSIDERÓ A LA MODIFICACIÓN DEL ADP..le dijo que sólo deben tomar el ingreso al pais del DNI por nueva normativa... :shock:
 #1143936  por Mer1984
 
Hola no sé bien como copiar la info:

Mer1984 escribiste:
Hola a todos: Comparto una "novedad". Todavía no pude encontrar la circular en cuestión, pero por las dudas paso el dato.
El jueves pasado en UDAI Centro (calle Córdoba) voy a hacer el ADP de un cliente nacido en España, con ingreso al país en el año 1965 y naturalizado en el año 2000.
En el nuevo DNI de mi cliente consta la naturalización con fecha 2000. Le hago llevar su cédula de identidad antigua, con fecha de ingreso 1965, y su libreta de matrimonio con fecha 1976.
Cuando quiero solicitar que se cargue el ingreso al país en 1965 me dicen que "no". Que por una nueva circular, super reciente, no pueden tomar otro dato que no surja del DNI. Que para el eventual caso es necesario modificar la fecha que figura en el DNI vía trámite correspondiente.
En mi caso puntual mi cliente tiene toda RRDD y autónomos pagos, sin necesidad de moratoria. Mi intención era dejar todo prolijo. Lo que sí, al consultar respecto al hipotético caso de tratarse de una moratoria, me aclararon desde ya que la compra de años anteriores a la "fecha de ingreso DNI" sería rechazada.
Me atendieron más que bien y fue uno de los coordinadores de la UDAI quien me explicó la cuestión. Tengo mis dudas, pero por las dudas, lo comparto. Saludos a todos y suerte.


Buenos Aires, 15 de junio de 2016
CIRCULAR DPA N° 16/16
ADP - DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR INGRESO AL PAÍS

La Ley 25.871, establece las normas a tener en cuenta en cuestiones de política
migratoria, estableciendo en su artículo 1°, que “La admisión, el ingreso, la
permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación”.
En el artículo 19 indica que “Respecto de cualquier extranjero, la República
Argentina podrá orientarlo con respecto a:1
1c) Las condiciones por las cuales, habiendo sido admitido para ejercer un
empleo, pueda luego ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia,
teniendo en consideración el período de residencia legal en el país y las demás
condiciones establecidas en la reglamentación”.
Respecto de la obtención del documento nacional de identidad, la ley indica en
su artículo 33, que “en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse
expresa y visible constancia de:
a) La nacionalidad del titular;
b) El carácter permanente o temporario de la residencia en el país;
c) Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución;
d) Plazo de la residencia autorizada y vencimiento”.
Respecto del trabajo, la ley indica:
Artículo 51. - Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa,
por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las
leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como
"residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su
permanencia autorizada.
Artículo 52. - Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por
cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos
en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran
expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de
conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones
suscriptos por la República Argentina. Los extranjeros a los que se le hubiera
autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el
plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de
Migraciones.
Artículo 53. - Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán
trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta
propia o ajena, con o sin relación de dependencia.
Artículo 54. - Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección
Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la
reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán
válidas todas las notificaciones.
Teniendo en cuenta las prescripciones de la norma citada, se informa que a
partir del 15/06/2016 se modifica la documentación requerida para registrar en
ADP la fecha y el comprobante de ingreso al país de los extranjeros y argentinos
naturalizados, según el siguiente detalle:
• Si es “Argentino Naturalizado (ANAT)” o “Extranjero” con DU:
se solicitará la presentación de DU y se registrará la fecha de
ingreso al país que surge del mismo.
• Si es “Extranjero” sin DU: (CUIL provisorio): podrán presentar
certificado de migraciones o pasaporte y la fecha a registrar será la
que surja de dicha documentación.
Asimismo, las personas que cuenten documentación adicional con la que
pretendan acreditar una fecha de ingreso al país diferente a la que surge de la
registrada en el documento nacional de identidad, se deberán dirigir a la
Dirección Nacional de Migraciones o al Registro Nacional de las Personas para
actualizar el documento nacional de indentidad, o el pasaporte / certificado de
migraciones, según corresponda.
 #1143939  por cassiopea
 
Gracias Mer 1984 por el dato de la ciurcular! no había visto tu mensaje. Esto modifica mucho el caso de los extranjeros que en gral tienen fecha de ingreso en el DNI muy posterior a la real.
 #1143942  por cassiopea
 
Es decir que si son extranjeros con DNI ya no hay manera que se pueda modificar la fecha de ingreso al pais que surge del mismo..aunque no sea la fecha real de ingreso..
 #1143949  por hugo2
 
Asimismo, las personas que cuenten documentación adicional con la que
pretendan acreditar una fecha de ingreso al país diferente a la que surge de la
registrada en el documento nacional de identidad, se deberán dirigir a la
Dirección Nacional de Migraciones o al Registro Nacional de las Personas para
actualizar el documento nacional de indentidad, o el pasaporte / certificado de
migraciones, según corresponda.
 #1144013  por cassiopea
 
Hugo creo que en la práctica es directamente una traba para los extranjeros.. ya que no va a ser fácil que en el Registro de las Personas le modifiquen en el DNI la fecha del ingreso al pais. En migraciones ninguno de los clientes que les pedí que busquen la constancia de la fecha de ingreso al pais la ha obtenido.. una sra fue 3 veces y "no habia sistema".. y en otros casos no la buscaron por no tener la fecha exacta de ingreso..
 #1145293  por miguel19790
 
hola a todos, tengo el caso de una persona nacida en el extranjero, pero que actualmente tiene nacionalidad argentina, el dni es como un ciudadano argentino, cuando ingresó al país hace mas de 50 años si tenia el dni con numero 90 millones e ingreso al pais en el año 65, al gestionar la nacionalidad argentina le otorgan el dni con numero 18 millones pero no le registran el ingreso al país. En el registro civil sostienen que el software no le permitir cargar ingreso al país por ser ya de nacionalidad argentina. En este caso, que opinan se debe hacer con el ingreso al país??? porque en el dni no se puede cargar, y las normas hablan de extranjeros no de argentinos
 #1145294  por miguel19790
 
hola a todos, tengo el caso de una persona nacida en el extranjero, pero que actualmente tiene nacionalidad argentina, el dni es como un ciudadano argentino, cuando ingresó al país hace mas de 50 años si tenia el dni con numero 90 millones e ingreso al pais en el año 65, al gestionar la nacionalidad argentina le otorgan el dni con numero 18 millones pero no le registran el ingreso al país. En el registro civil sostienen que el software no le permite cargar ingreso al país por ser ya de nacionalidad argentina. En este caso, que opinan se debe hacer con el ingreso al país??? porque en el dni no se puede cargar, y las normas hablan de extranjeros no de argentinos