Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Legitimo abono herederos desaparecidos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1144152  por luisin707
 
Buen dia, tengo una consulta, la cuestion es que el mi cliente compra por boleto un inmueble, son 3 vendedorew, todos fallecidos, con sucesiones y DHs todos. Con el nuevo codigo podre notificar a los domicilios denunciados en autos? No creo poder contactarlos, pero ahora al estar legislado este proceso, wnrincipio se aplican las reglas generales para las notificaciones, antes era una creacion pretoriana. La cuestion es que quiero arrwglar esto via legitimo abono y no escrituracion por plazos y costos, no hay ningun derecho contrvertido sobre el inmueble en cuestion y el boleto esta sellado y certificada la firmas. Muchas gracias
 #1144177  por legalescom
 
No están "desaparecidos", están "muertos", por lo tanto, deberás recurrir a las respectivas sucesiones y, allí, conseguir que te escrituren. De lo contrario, juicio de escrituración o usucapión, si los tiempos te alcanzan para ello.
 #1144189  por luisin707
 
Estan declarados los herederos pero no respoden, la cuestion es si a pesar de no comparecer en el legitimo abono el juez puede ordenar la escrituracion, a pesar de ellos.
 #1144240  por luisin707
 
Perdon pero sigo sin entender en definitiva el legitimo abono. Para que hacerlo si siempre estoy sujeto a la voluntad de ellos. Si los notifico pero no comparecen siempre termino en un juicio de escrituracion. Con el anterior codigo ante su silencio , solo quedaba el juicio de escrituracion, ahora esta legislado y si hay silencio no puedo seguir. Repito perdon por la insistencia.
 #1144249  por abogado1987
 
como pauta > “Buenos Aires, ..... de ............
De lo solicitado, traslado a los herederos
por el plazo de cinco días, sin perjuicio de señalar
que en caso de silencio o disconformidad deberán los interesados
ocurrir por la vía y forma que corresponda
.
Notifíquese con copia del escrito en despacho.....”

"Buenos Aires, Junio de ....
Por contestado el traslado.
AUTOS Y VISTOS:
"El pedido de declaración de legítimo
abono tiende a obtener el reconocimiento de la
autenticidad de un crédito dentro del proceso
sucesorio
, pero, como se trata de una manifestación de
deseo de quien se titula acreedor, sólo se admite
cuando media la conformidad unánime de los herederos
"
(CNCiv.Sala H, "M, M. s/ Sucesión vacante" del
12-07-1996).-
En virtud de ello, y teniendo en cuenta
las manifestaciones vertidas a fs. ..... , resultando la
prueba allí requerida ajena al trámite del presente
sucesorio, se desestima la petición de fs. ........,
debiendo ocurrir por la vía y ante quien corresponda.
Costas por su orden, atento que el
presentante pudo creerse con derecho a peticionar (art. 68 del C.P.C.C).
Así SE RESUELVE. -
Notifíquese.-...."