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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1144258  por monique7
 
Buenos días a todos. Mi consulta es la siguiente: Falleció el trabajador y su hijo quiere cobrar los créditos laborales. Hizo la denuncia en el Ministerio de Trabajo, llamaron a las partes a conciliación obligatoria y no hubo acuerdo. Ahora en el ministerio le dijeron que tiene que iniciar la sucesión. Lo que tendría que cobrar el hijo no asciende a más de $30.000. Pregunto según la LCT no se necesita iniciar suceción sino solamente demostrar el vínculo. Qué se puede hacer en este caso. Porque no hay ningún otro bien que justifique el trámite de sucesión. Alguien que pueda ayudarme. Muchísimas gracias
 #1144738  por andresxeneizes
 
el art 248 de la lct, habla de los juicios en donde la extincion del vinculo se da con el fallecimiento, no se si este es el caso, o si al empleado lo despiden primero y fallece despues
 #1144954  por monique7
 
El trabajador falleció y estaba trabajando, no murió por ninguna causa relacionada a su trabajo. El tema es que el empleador no le quiere pagar lo que le corresponde al único hijo que tuvo el trabajador. Le pide que inicie la sucesión pero sólo por cobrar $30.000, es complicado porque lo que va a gastar en un abogado no justifica el cobro de tan ínfima suma. Cómo se podría demostrar el vínculo del hijo con el padre para evitar la sucesión. En todos estos casos cuando fallece un trabajador, para poder cobrar, se pide sucesión? Gracias por su colaboración
 #1144956  por santiheladero
 
el vinculo se acredita con la partida. Pero por mas que no quiera iniciar la sucesion, si no le pagan tiene q hacer el juicio laborl para cobrar la indemnización del 247, sac y vacaciones proporcionales.
 #1145068  por andresxeneizes
 
monique7 escribió:El trabajador falleció y estaba trabajando, no murió por ninguna causa relacionada a su trabajo. El tema es que el empleador no le quiere pagar lo que le corresponde al único hijo que tuvo el trabajador. Le pide que inicie la sucesión pero sólo por cobrar $30.000, es complicado porque lo que va a gastar en un abogado no justifica el cobro de tan ínfima suma. Cómo se podría demostrar el vínculo del hijo con el padre para evitar la sucesión. En todos estos casos cuando fallece un trabajador, para poder cobrar, se pide sucesión? Gracias por su colaboración
no se entendio bien, no quise decir que el trabajador haya muerto trabajando, sino que la extincion del vinculo en lugar de ser una renuncia o despido haya sido la muerte del trabajador, sin importar si la misma fue trabajando o no.
entiendo que entra dentro del supuesto del 248, y adhiero a lo que dice santi heladero
 #1145082  por Rosty
 
Perdón. pero no hay que desglosar en dos los conceptos.
Una cosa es la Indem. del Art. 248 que corresponde percibirla a los beneficiarios de pensión y por jurisprudencia los jueces se la dan si era sosten del reclamante

Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Ahora los demás créditos laborales: Sueldo, antigüedad, Permios, SAC, etc. corresponde a los herederos

Creo no equivocarme, salvo que me demuestren lo contarrio.
Saludos.
 #1146002  por monique7
 
Muchísimas gracias a todos por colaborar! Se entendió muy bien todas sus explicaciones. Gracias nuevamente y saludo cordial.