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  • -CURATELA-

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 #1144301  por ExPampa
 
Hola, buenas tardes, quisiera realizar la siguiente consulta. La persona que se encuentra en prision (en este momento esta con salidas transitorias) tiene la capacidad de firmar un poder? O tengo que iniciar el proceso de curatela? En caso de ser asi, ante que juez se inicia? Esta persona es heredero de su abuelo y le corresponde un 8% del valor de un bien. Si no me equivoco es por la aplicación del art 12 del Codigo Penal no? Esto es en la ciudad de La Plata. Muchas gracias!
 #1144311  por legalescom
 
En tal caso, sería de aplicación, en el Nuevo Cód. Civil y Comercial, el

ARTICULO 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Por lo tanto, la curatela, habría que promoverla ante el juez de su último domicilio real, antes de ir a prisión y ser condenado con una pena mayor a 3 años (art. 12 Cód. Penal).

Después, pasará a tener el domicilio de su representante legal (art. 74 inc. d), Cód. Civ. y Com.).