Eso se debe a que las obras sociales, en connivencia con la ANSES, hicieron una interpretación abstrusa de la ley 23.660 de Obras Sociales, y de la 23.661 de Seguro Nacional de Salud, y a través de reglamentaciones administrativas cada vez más embrolladas y confusas consiguieron confundir bien las cosas, y desvirtuar por completo el sentido, génesis legal, y finalidad teleológica de la creación del INSPJyP , haciéndole creer a todo el mundo que debía se una especie de cajón de sastre para que las OS se sacaran de encima a sus jubilados, poco productivos y más onerosos para ellas. Y los gobiernos sucesivos, que ni lerdos ni perezosos se dieron cuenta de que las enormes sumas digitadas por la ANSES y el PAMI podían constituír una sabrosa "cajita feliz" para el eterno pozo sin fondo de la política, dieron su bendición a esa tramoya. Y así estamos. Afortunadamente, la Justicia, en los últimos años, ha ido sentando jurisprudencia, y poniendo las cosas en su lugar, aunque, naturalmente, sólo caso por caso.