Perdón, primero por la falta de experiencia...quizás es obvio lo que pregunto... pero me gustaría saber, cuando el proveído termina en NOTIFIQUESE, tengo claro que va ha haber una cédula... pero como reconozco si esa cédula la hace el tribunal o yo.
por ejemplo, tengo mi primer daños (defensa consumidor) en provincia. Voy por la actora. La demandada esta en otra jurisdicción.
Despacho: Al punto III: Previo a lo peticionado, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4º del C.P.C.C., convócase a la totalidad de las partes para que, en compañía de sus letrados, comparezcan a la audiencia del día 08 de septiembre de 2016 a las 10:30 hs. Notifíquese.
quien hace la cédula? yo por que la demandada tiene domicilio en extraña jurisdicción? y si fuera en la misma?
gracias!!
por ejemplo, tengo mi primer daños (defensa consumidor) en provincia. Voy por la actora. La demandada esta en otra jurisdicción.
Despacho: Al punto III: Previo a lo peticionado, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4º del C.P.C.C., convócase a la totalidad de las partes para que, en compañía de sus letrados, comparezcan a la audiencia del día 08 de septiembre de 2016 a las 10:30 hs. Notifíquese.
quien hace la cédula? yo por que la demandada tiene domicilio en extraña jurisdicción? y si fuera en la misma?
gracias!!