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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1145226  por MARIAALEX
 
Buen día, hace rato que no posteo por aquí, me surgio una duda respecto a la 24476. Por ahora no va el socioeconómico? alguien tiene algo nuevo? gracias
 #1145228  por JUANJOSE47
 
MARIAALEX escribió:Buen día, hace rato que no posteo por aquí, me surgio una duda respecto a la 24476. Por ahora no va el socioeconómico? alguien tiene algo nuevo? gracias
A partir de la promulgación de la ley, tendrá evaluación socio-económica y cuotas ajustables
igual que la Ley 26970.-
Saludos
 #1145235  por MARIO1943
 
Para que sirve ahora la 24476? Es lo mismo que no existiera,si esta la 26970 que la van extender tres años mas,que es mas beneficiosa,es una forma elegante de derogarla
 #1145260  por MARIAALEX
 
Sirve para las personas que quieran compra años o para los que están acomodando su carpeta jubilatoria, a fin de cancelar deuda vieja y a bajo costo.
 #1145303  por MARIO1943
 
Donde sale mas barata?, la equiparan con la 26970, hay socioeconómico y cuota ajustable.
 #1145331  por MARIAALEX
 
Es más barata, cuotas fijas, hasta ahora, y aún no hay socioeconómico, hasta que no se reglamente la ley de reparacion histórica.
 #1145357  por benfer
 
MARIO1943 escribió:Donde sale mas barata?, la equiparan con la 26970, hay socioeconómico y cuota ajustable.

Coincido con Mario, de la unica forma que podria tener sentido la 24476, si hay socioeconomico, es que las cuotas sean FIJAS, sino es una norma que no tiene sentido alguno y es absorvida por la 26970.Obviamente que hay gente que de darse esta situacion queda en una situacion de desproteccion e injusticia, pensemos el caso de una persona que tiene 28 años de aportes (con excelentes remuneraciones los ultimos 10 años, y que ya ceso en sus actividades) y no aprueba el socieconomico ¿deberia conformarse con una pension para la vejez?, ¿deberia conseguir un trabajo y aportar dos años mas? Hay un error conceptual que creo fue por desconocimiento y deberia modificarse.-
 #1145369  por MARIO1943
 
Ley 27260, ya fue publicada en boletín oficial, la 24476 por mas que siga vigente ya fue es inaplicable, art.20
No discuta lo indiscutible,vos preguntastes y yo respondi
Aparte SOS una maleducada,hay que agradecer, no discutir algo que ya esta determinado, con esas ínfulas no vas a llegar muy lejos
 #1145433  por liliana1
 
Mario buenas noches, es decir que un señor por ejemplo que me consulto y tiene 60 años para ir armando sus 30 ya que solo tiene 15 años aportados, yo le había citado para armarle los 15 faltantes, con la 24.476, ahora ya esto no es posible de acuerdo a las nuevas disposiciones de la ley 27260 desde hoy?? por la remisión de la misma al art. 20.- Desde ya muchas gracias por la colaboración
 #1145449  por Emma2011
 
liliana1 escribió:Mario buenas noches, es decir que un señor por ejemplo que me consulto y tiene 60 años para ir armando sus 30 ya que solo tiene 15 años aportados, yo le había citado para armarle los 15 faltantes, con la 24.476, ahora ya esto no es posible de acuerdo a las nuevas disposiciones de la ley 27260 desde hoy?? por la remisión de la misma al art. 20.- Desde ya muchas gracias por la colaboración
Hola Liliana, en mi opinión, si hoy fue publicada recién entraría en vigencia después de los 8 días de su publicación, o sea que se podría enviar en estos días hasta que transcurra ese término...
 #1145462  por MARIO1943
 
LILIANA
De acuerdo al articulo 2 del código civil, dice que si en la publicación en el boletín oficial tiene fecha de vigencia esa sera la fecha, de lo contrario es como dice Emma 8 días,
Pero la ley especifica la fecha de vigencia que es a partir del23/07/2016 y la reglamentación 30 días, por
Lo tanto acá no corren los 8 dias, lastima hasta el 22/07 hubieras tenido tiempo, lo que noto que el sicam sigue como antes sin modificar, te permite enviar el sicam, que significa ?,que no hace falta pasar por ANSES, para generar la primer cuota si pasa el socioeconomico
 #1145466  por MARIAALEX
 
Para mí no dice que no se pueda usar más, sino que simplemente tienen que pasar el socio económico, ya que la 26970, sólo la pueden usar los que ya se jubilan, en cambio la 24476, se puede hacer para los que van preparando su carpeta con anticipación y que les alcance hasta 9/93, sólo es el riesgo del socio económico, pero hay caso que se sabe que lo van a pasar, tampoco es tan estricto. He hecho jubilaciones con 26970 y pasaron el socio económico personas con empresas con alta facturacion mensual, con propiedades, con vehículos, con empleados a cargo, otros casos de gente con 600 has de campo, casa y vehículo, o sea, hay que ver que tan estricto lo van a hacer.
 #1145469  por lauchina
 
Hola, creo que si tenemos sicam pendientes por 24476 hasta el domingo a las 24 hs , podemos enviarlos. Ya que dice al día siguiente de su publicación y hoy es sábado. A mi humilde entender rige a partir de las 00.00 del lunes, primer día hábil.Anoche pude liquidar y enviar, hoy no he intentando. Saludos
 #1145470  por monicamabel01
 
Hola Mario, no será que sigue igual hasta que se reglamente ó hasta que la AFIP establezca las condiciones como dice el art. 21 de la ley? Yo también tengo que reformular un SICAM que hice por 24476, ya estaba cancelado pero tenía deuda posterior y le tuve que dar de baja, ahora si me cambian las condiciones va a tener que pagar más por el período incluido en la moratoria si los intereses son variables.
 #1145471  por JUANJOSE47
 
monicamabel01 escribió:Hola Mario, no será que sigue igual hasta que se reglamente ó hasta que la AFIP establezca las condiciones como dice el art. 21 de la ley? Yo también tengo que reformular un SICAM que hice por 24476, ya estaba cancelado pero tenía deuda posterior y le tuve que dar de baja, ahora si me cambian las condiciones va a tener que pagar más por el período incluido en la moratoria si los intereses son variables.
Entiendo que lo que se ajusta es el valor de las cuotas de la moratoria, no los intereses que tiene
el plan en su calculo inicial.-
Saludos