Hola tengo un caso que no se Como resolver. Un Encargado inicia tramites de jubilacion en febrero. En marzo leagarra un acv. Tiene licencia. Le sale la jubilacion ahora. El estatutobde Encargado establece que hay que conservar la vivienda un mes despues de Que se jubile. Pero SI tiene licencia POR Cuanto tiempo conserva la vivienda? Considerando Que esta jubilado tambien
La licencia suspende la efectividad del tramite jubilatorio. Osea, inicia el tramite, pero no le sale, es activo, cae en licencia, le corre la licencia, le sale la jubilacion; pero aun sigue de licencia, osea, la fecha en que se considera que se jubilo no es la que le salio el tramite, sino la que sea la de finalizacion de su licencia. Fijate cuanto tiene de licencia y, vencida que sea, conta desde ahi para saber cuando debe restituir la vivienda
La otra es que te largues a intimarlo a devolver vivienda por alegar que se le paso el mes desde que se jubilo, pero si te lo tienen que discutir te lo van a discutir por el argumento anterior