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  • Resolución anticipada contrato locación

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 #1145322  por doctordoctor
 
Buenas, el 1221.del código (que habla de que en caso de resolucion anticipada dentro del año se sanciona con 1 mes y medio de alquiler y si la resolución es posterior al año es de 1 mes de alquiler), es una norma de orden público?? porque me consulto una amiga que en su contrato figura que a partir del 1er año la penalidad es de 1 mes y medio...
 #1145324  por legalescom
 
Al respecto, se ha dicho: " Sin embargo, lo preocupante, es que al no aclararse expresamente el carácter de orden público de esta disposición, deja abierta la posibilidad de plantear su derogación por la voluntad contractual de las partes (casi siempre impuesta por el locador), lo que neutralizaría en la práctica el avance de la reforma y podría, incluso, colocar a los locatarios de inmuebles con destino a vivienda, en peor situación a la que ostentaban con anterioridad a la reforma".
 #1145325  por doctordoctor
 
Ah.. entonces en pocas palabras la reforma es una cagada, porque quita el plazo de notificación en la resolución anticipada, pero ahora resulta que si en el contrato te lo ponen, rige el plazo. (o sea que es una norma sin sentido fáctico) porque si en el contrato se pusiera que no hay plazo la norma no tendría razón de ser.
Y si ahora me decís que tampoco es de orden público, es una tremenda pelotudez. (no por tu comentario obviamente).

Muchas gracias.
 #1145427  por andresxeneizes
 
desde el efecto practico de un juicio estamos hablando de medio mes de diferencia, yo si bien lo entiendo como legales que no es de orden publico, desde lo teorico quizas podria plantearse una vicio en el consentimiento de esa clausula, igualmente como te decia en la practica la diferencia es un monto minimo, para ambas partes,
 #1146190  por Pinky12
 
Pregunto sobre el tema, si el contrato se celebro bajo la vigencia del codigo viejo, y actualmente quiere resolverlo, que ley se aplica? (celebrado el 01/06/2.015). Quiere resolverlo ya, y depende la ley son los 60 dias de preaviso o no, y depende tambien si es norma de orden publico. MALDITO ART. 7.
Gracias al que pueda ayudar!
 #1146309  por legalescom
 
Yo entiendo que se aplica el Código viejo, ya que, la parte final del art. 7° del Nuevo Cód., dice:
"Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo".

La norma del art. 1221, es una ley supletoria, por lo tanto, no le es aplicable al locatario, por un contrato anterior a su vigencia, máxime que la misma, no le es más favorable al locatario, como para hacerla valer.

Por lo tanto, reitero, en este caso, se aplica el Cód. de Vélez.