Hola a todos! tengo una duda que quizas ustedes puedan resolver, y si es asi les agradecería mucho. Me nombraron defensora de oficio en un expediente por infracción al art. 98 del código de faltas "omisión del cuidado de animales" (Código de Faltas de Santa Fe). Este expediente ya tuvo sentencia, condenaron a la acusada a un dia de arresto efectivo, y como ella no designo abogado, me nombraron a mi. Mi pregunta es, el siguiente paso es la apelación, o cual es el rol que tendría que cumplir yo? y si es la apelación tiene alguna formalidad especial el escrito? Desde ya gracias y perdón por mi ignorancia en este tema, pero soy nueva en esto. Gracias!
Hola jakas, hasta donde alcanzo a entender, creo que en el mismo Código de Faltas de la Jurisdicción, tiene que estar previsto el paso a seguir, o si para la parte procesal rige el Código Procesal Penal de la Jurisdicción. Ahora, cuando esta persona fue condena, ¿se autoasistió, tuvo Defensor/a Oficial, para el tipo de Falta no es obligatorio contar con asistencia o representación Legal, o existe otra opción de tipo procesal....?.
Mí opinión es que tiene que consultar en el Código de Faltas, en las Leyes Complementarias y las Reglamentarias de referencia.
Igual, espere otras opiniones.
Saludos y suerte.