Estimados colegas. Se promovió una acción de nulidad de la cosa juzgada írrita, contra una sentencia que redujo honorarios regulados de $1.150.000 a $ 66.000, en un juicio ejecutivo, con sentencia firme desde el año 2006, dándole a un acuerdo de pago posterior el carácter de una transacción que puso fin al juicio. Se inicio acción autónoma de nulidad. Se la desestimó, y ahora se reclaman honorarios, y señalan que debe tomarse como base regulatoria en la acción autónoma de nulidad la suma de los honorarios de $1.150.000, mas intereses que a hoy suman mas de $ 2.000.000, entendiendo mi parte que la acción autónoma por su distinta finalidad, no tiene un monto determinado. Estoy en lo cierto?.