Colegas. Un papa contrae deudas y le inician ejecutivo. El unico bien es un onmueble y lo dio en donacion a su hija. El inmueble puede ser ejecutado por esa deuda anterior??? No encuentro nada al respecto
Ya lo establecía el Cód. derogado, y el nuevo Código Civillo lo ratifica en su Art. 338.- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.