Buen dia, soy empleador y quería saber si alguien sabe si hay jurisprudencia o algo, que indique cual es la edad limite que se puede trabajar una jubilada contratada bajo la ley 26.884, por la modalidad de acompañante no terapéutico a un enfermo. El problema parece que la contratación no puede ser póstuma, ya que en principio la ley no pone limite de edad. Pero considero que un un jubilado activo laboralmente debe tener un limite de edad para poder ofrecer sus servicios, no se 70, 75, 80 años ..algo. Se plantea el tema, como una gran inquietud por "el abuso a los derechos de gerontes" visto desde la perspectiva de las posibles acciones legales de los hijos -ya que no quieren que trabaja mas - y esto me coloca como responsable de tal situación. Gracias por sus comentarios