Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • carta documento rechazada

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1145824  por Alidiaz
 
intime bajo apercibimiento de resoluciòn contractual... pero le dejaron los dos avisos de intento de entrega pero no busco la carta documento en el correo. Se puede considerar notificado??, ya para demandar.
 #1145853  por DRA. MACA
 
Alidiaz escribió:intime bajo apercibimiento de resoluciòn contractual... pero le dejaron los dos avisos de intento de entrega pero no busco la carta documento en el correo. Se puede considerar notificado??, ya para demandar.
No especificás que asunto exacto es, algunos están sujetos a mediación.
 #1145864  por legalescom
 
Sin perjuicio de lo requerido por la Dra. Maca, se ha resuelto al respecto:

"Cuando la empresa postal, ante el fracaso de entregar una carta, deja aviso haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas para que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de la renuencia a recogerla y el incumplimiento impide que luego argumente que no pudo enterarse del contenido".

Así que avanti, con o sin mediación.
 #1145962  por legalescom
 
Hubiéramos comenzado por aquí. La intimación del art. 5 de la ley 23.091, no rige más, por haber sido derogada por el Nuevo Cód. Civ. y Com. Ahora rige el art. 1222 del Nuevo Cód. Civil, que dice:

"Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago".

Pero, dice el Art. 1223.- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.
El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c).
El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

Vale decir que, para los supuestos de los dos arts. citados, no rige la intimación previa. ¿Capisce?