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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1146014  por vivaLex
 
Buenas tardes colegas, NO me dedico al derecho previsional pero me he metido en un lío al tomar el caso de unos amigos y familiares. Ambos me refieren estar mal categorizados, haberse jubilado en una categoría laboral pero perciben haberes por una inferior. Uno de los casos obtuvo la jubilación por invalidez permanente en el año 84, trabajaba en una constructora y el asegura que tenia una jerarquía mayor que la consignada al momento de obtener el beneficio.
El otro caso, se trata de una jubilación normal obtenida hace unos 3 años, pero como en algún momento trabajo por un tiempito como autónoma, ahora figura como tal, cuando en realidad sus aportes fueron en gran mayoría bajo relación de dependencia.
Mis dudas son :TODAS!! quien me manda a hacer favores... :cry:

Puedo apelar a vuestra solidaridad para que me indiquen por donde comenzar? soy un queso en este fuero y no tengo colegas amigos que se dediquen al mismo sin cobrarme... además, estoy ayudando a esta gente sin cobrarles, por que me los enchufaron básicamente... :oops:
cualquier dato sera de utilidad, ya que no tengo la menor idea sobre los pasos a seguir. muchas gracias!! (es mi primer participación en el foro, no me agredan mucho, si no pueden ayudarme les agradezco infinitamente de todas maneras) saludos!.-
 #1146015  por dani64
 
En el 1° caso solo te queda pedir un reajuste del haber inicial o aceptar la reparación histórica.
Las remuneraciones a considerar son las que se le tomaron. Cómo pretende después de 30 años querer cambiar de jerarquía!!!????

El 2° caso, tenes que darle de baja en autónomos.
 #1146017  por vivaLex
 
MUCHISIMAS GRACIAS dani64 *flor* !!! ya tengo cierta noción, para pedir el reajuste de haber inicial tengo entendido que debo solicitar el expediente en San Martín, no? tengo un Poder (formulario de la pagina de ANSES) firmado por el beneficiario en UDAI mar del plata, ya que el mismo reside allí. Con eso basta para iniciar reajuste? De ahí en mas... estoy medio perdida.
 #1146021  por dani64
 
Vas a tener que registrar el poder, y para ello necesitas el dni original del titular.
Recordá que los poderes tienen 4 meses de vigencia.