En caso de un trabajador q realiza mas de 200 horas extra anuales , 300 casi. Se liquidan 200 a razón de 1.5 y el resto mutilpicandolas por 2, por superar el tope anual del decreto 484, o se computan todas igual?
No. Primero hay que ver si la actividad, tiene algún estatuto, luego que no sea una actividad declarada por autoridad competente “insalubre” luego ir al CCT, que corresponda. Y ver que dicen con respecto a las horas que exceden la jornada laboral convencional.
Si guarda silencio, y es aplicable, se va a la Ley 20744, que recepta la ley 11544 de jornada laboral y no olvidar su decreto reglamentario.