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 #1146434  por marsis
 
Tengo que iniciar la sucesión de una señora que falleció en mayo.
Su hija me comentó que hace veinte años se inició la sucesión de su padre pero que no se la continuó porque no tenía bienes. La desarchivé la sucesión de su marido y en el primer proveído dice que solo se continuará su trámite si se denuncian bienes.
La pregunta es: Inicio la sucesión nueva de la Señora (que sí tiene bienes) como si no existiera la otra o debo iniciarla pidiendo que se radique en el juzgado donde tramitó la de su marido?
 #1146444  por Puluko
 
ARTICULO 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.
El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.
Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.

ARTICULO 2335.- Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

No tengas en cuenta para nada el proceso sucesorio del conyuge.

Slados.