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  • computo de la caducidad

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 #1146632  por Alidiaz
 
para el caso de caducidad de tres meses... si corre mi obligación de instar desde el dia 1ro. de junio inclusive, yo tendría hasta hasta el 31 de agosto inclusive (mas las horas de gracia)

------- SI PRESENTO EL 1ro. DE SEPTIEMBRE YA NO TIENE VALIDEZ?
 #1146685  por EstebanM7
 
si vas por el actor porque no impulsas en vez de pensar en que te pidan la caducidad. o tiene relación. a tu otra pregunta acerca de pedirle la caducidad al demandado?
 #1146707  por Alidiaz
 
son dos preguntas de casos distintos.

Porque me salió favorable la sentencia de primera instancia. Y apelaron. Por eso estoy esperando que le caduque la segunda instancia.

Porque todavía no me corrieron traslado del otorgamiento del recurso. Y ya faltan pocos días... Pero no sé hasta cuando hay que esperar para pedirles la caducidad!
 #1146708  por abogado_1987
 
Alidiaz escribió:son dos preguntas de casos distintos.

Porque me salió favorable la sentencia de primera instancia. Y apelaron. Por eso estoy esperando que le caduque la segunda instancia.

Porque todavía no me corrieron traslado del otorgamiento del recurso. Y ya faltan pocos días... Pero no sé hasta cuando hay que esperar para pedirles la caducidad!
como pauta > "...Entendemos que (...) [el momento desde el cual se considera iniciada la segunda instancia a efectos de computar el plazo de perención] comienza a partir de la interposición del recurso de apelación y no desde su concesión, criterio que reiteradamente sostuvo el Tribunal en su actual integración ... Sobre el tema – momento a partir del cual se considera abierta la instancia -, debo aclarar que existen dos posiciones: una primera - en la que me enrolo – entiende que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso. Es el criterio que sigue parte de la doctrina y jurisprudencia nacional (CNCiv., Sala A, 20/04/88, LL 1989 –A-661, N° 5932, íd.30/05/88, LL 1988 –E-422, íd.25/09/90, LL, 1991- E- 771, N° 7432, íd. 23/10/91, LL 1992-C-609 N 7926; íd. Sala B, 04/11/75, ED 69-204, N°63, íd. 10/09/1987,LL 1988- A-499, Sala C, 05/06/90, LL, 1991 –A- 117, DJ, 1991-1-503, Sala D, 26/10/82, LL, 1983-B-157; Sala E, 05/02/76, ED, 69-204, N°68, Sala F, 21/05/75, ED 65-447, N° 77, entre muchos otros, jurisprudencia citada por Morello – Passi Lanza - Sosa –Berizonce, Códigos Procesales, T IV, pág. 69). La otra postura sostiene que la segunda instancia se abre con la interposición del recurso de apelación...”