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  • Nulidad de Notificacion-Ayuda por favor!!

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 #1146644  por Emilio67
 
Buenas!! Agradeceria mucho su opinion!!! En un juicio de muchos años (Mas de 15) por un cobro de alquileres, mi cliente gano todas las instancias y logro rematar y adquirir en el remate un inmueble que era de propiedad del deudor. Resulta que el inmueble habia sido "vendido" y los supuestos adquirentes iniciaron terceria de dominio pero la dejaron caducar y miles de trabas mas que no resultaron.

La cuestion es que presentaron revocatoria del decreto que ordenaba el desalojo, puesta en posesion del inmueble a mi cliente y la inscripcion del mismo, la cual tambien dejaron caducar en la camara.

Yo me presente en esta instancia, como apoderado, planteando la caducidad. Fije domicilio legal y acompañe el poder, pero no denuncie el real (!!!). Declararon la caducidad y resulta que cuando presente los oficios para el desalojo y la inscripcion plantearon otra terceria.

El asunto es que al notificar la terceria, lo hicieron al domicilio real denunciado por mi cliente al iniciar el juicio hace mas de 15 años (!!!) y recien tome conocimiento cuando ya se vencio el plazo para contestar la terceria.

Estoy por plantear nulidad de notificacion pero no se si tiene mucho fundamento en virtud que mi cliente nunca denuncio el cambio de domicilio real y yo al presentarme en el juicio tampoco lo hice. Podra servir el hecho de haber acompañado el poder donde figura el nuevo domicilio real para decir que el tercerista tomo conocimiento pero en una argucia notifico a un domicilio que sabia que no es el real actual?

Les agradeceria enormemente su ayuda!!!
 #1146696  por SILVESTRE
 
mira si la notificacion no causo efectos dentro del quinto desde que tomaste conocimiento por otra via pones pedir la nulidad de la misma, para lo cual tenes que explicar y acreditar el perjucio, es decir todo lo que implica una nulidad procesal.-
saludos
 #1146710  por abogado1987
 
Emilio67 escribió:Buenas!! Agradeceria mucho su opinion!!! En un juicio de muchos años (Mas de 15) por un cobro de alquileres, mi cliente gano todas las instancias y logro rematar y adquirir en el remate un inmueble que era de propiedad del deudor. Resulta que el inmueble habia sido "vendido" y los supuestos adquirentes iniciaron terceria de dominio pero la dejaron caducar y miles de trabas mas que no resultaron.

La cuestion es que presentaron revocatoria del decreto que ordenaba el desalojo, puesta en posesion del inmueble a mi cliente y la inscripcion del mismo, la cual tambien dejaron caducar en la camara.

Yo me presente en esta instancia, como apoderado, planteando la caducidad. Fije domicilio legal y acompañe el poder, pero no denuncie el real (!!!). Declararon la caducidad y resulta que cuando presente los oficios para el desalojo y la inscripcion plantearon otra terceria.

El asunto es que al notificar la terceria, lo hicieron al domicilio real
denunciado por mi cliente al iniciar el juicio hace mas de 15 años (!!!) y recien tome conocimiento cuando ya se vencio el plazo para contestar la terceria.

Estoy por plantear nulidad de notificacion pero no se si tiene mucho fundamento en virtud que mi cliente nunca denuncio el cambio de domicilio real y yo al presentarme en el juicio tampoco lo hice. Podra servir el hecho de haber acompañado el poder donde figura el nuevo domicilio real para decir que el tercerista tomo conocimiento pero en una argucia notifico a un domicilio que sabia que no es el real actual?

Les agradeceria enormemente su ayuda!!!
entiendo que > “… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991] admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]…"

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 1/2979.doc
 #1146711  por abogado1987
 
en el mismo sentido > "...Al respecto, cabe señalar, que en los incidentes rige el domiclio constituido en el principal. Este principio resulta aplicable no sólo a los incidentes propiamente dichos, sino a los " juicios incidentales ", según lo tiene decidido la mayor parte de la jurisprudencia.( Cám. 2ºcap. Juris. Arg., v. 60, p. 547; Cám. 2º Apel. La Plata, DJBA, v. 53, p. 161)..."
 #1146720  por Emilio67
 
Buenisimo!!! Muchisimas gracias Abogado 1987!!!!!!!! Me canse de buscar y no pude encontrar nada al respecto!!! Muy agradecido! Con eso tendrian que dar lugar a la nulidad!! Muchas gracias!!
 #1146798  por abogado1987
 
Emilio67 escribió:Buenisimo!!! Muchisimas gracias Abogado 1987!!!!!!!! Me canse de buscar y no pude encontrar nada al respecto!!! Muy agradecido! Con eso tendrian que dar lugar a la nulidad!! Muchas gracias!!
"El incidente es accesorio del expediente principal y, como regla, el domicilio constituído en éste es válido para aquel."

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http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx

de nada, suerte