Estimados, por favor, necesitaria saber si procede la RECTIFICATIVA POR NOVEDAD en AFIP para incluir en las ddjj f 931 a un trabajador omitido. Seria desde marzo 2011 a la fecha. El objetivo seria que el empleador realice los aportes y contribuc de la seguridad social del trabajador y los mismos le sirvan como periodos acreditados para su futura jubilación. Supongo que el empleador deberá abonar ademas intereses por pagos fuera de termino. Agradeceria si alguien tuvo experiencia con estas Rectificativas x novedad y si éste procedimiento tiene consecuencias graves, para el empleador. Espero sus comentarios. Muchas gracias.
La rectificativa, por novedad, no trae ninguna consecuencia para el empleador, excepto pagar el capital y los intereses resarcitorios, siempre y cuando no cobren las multas.
Recorda que está vigente una moratorio para ciertos conceptos.
¿Dichas rectificativas es a solo efecto de tener años de aportes y servicios del trabajador?
Saludos.
Rosty