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 #1147368  por AGUSTINAFESE
 
Hola, espero puedan ayudarme, me intiman del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba a presentar a los efectos de su verificación y por el tiempo no prescrito a la fecha: documentación laboral (Planilla de horarios y descansos, libro especial de sueldos y jornales, libro de inspección, recibos de haberes, de S.A.C., y vacaciones, comprobante de pago de aportes, pago a la A.R.T, etc).
Mi duda es, por qué periodo tengo que presentarlos? Los últimos 10 años (desde el 2006)?
 #1147552  por dramnj
 
La prescripción es de 10 años.
Respecto a la documentación de índole previsional, el art. 16 de la Ley Nº 14.236, determina el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de las obligaciones previsionales, por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las Leyes de previsión social. Del mismo modo, el art. 24 de la Ley 23.660 determina el mismo plazo decenal para el ejercicio de las acciones relacionadas a la Obra Social, por lo cual, la documentación deberá conservarse por ese período de tiempo. Si bien hay un vacío legal respecto al momento a partir del cual debe computarse dicho plazo, en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social, se establece que la prescripción comienza a computarse desde que opera el vencimiento de las obligaciones.