manufuser escribió:Hola me llego mi primer demanda de repetición iniciada por Prevención ART contra mi cliente, quien había vendido en su momento un vehículo sin realizar a la fecha la denuncia de venta del mismo. Ese vehículo fue protagonista de un accidente donde resulto lesionado un asegurado por la ART. Esta ultima codemanda a mi cliente (titular registral), al conductor del vehículo, y a la compañía aseguradora del vehículo, la repetición de todo lo abonado en razón del accidente in itinere acaecido. Existió causa penal, donde se demostró la culpabilidad del conductor.
La demanda es iniciada en Capital Federal, ante juzgado civil, y mi cliente tiene domicilio en Chubut.
Que defensas, aparte de la excepción de falta de legitimación pasiva (discutible) se podrían plantear? No es una demanda por daños y perjuicios sino de repetición por la cobertura realizada.
Saludos...
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M
Transportes Pampeano S.A.C.I.I.F. y A. c. Servoil S.A. y otros • 09/11/2009
Publicado en: LA LEY 17/11/2009 , 7 con nota de Facundo Viel Temperley • LA LEY 2009-F , 610 con nota de Facundo Viel Temperley • LA LEY 31/03/2010 , 7 • LA LEY 2010-B , 77
Cita online: AR/JUR/42238/2009
Voces
Hechos
Un trabajador que sufrió lesiones al ser aplastado por un camión utilizado para desmontar un equipo demandó a su empleadora a fin de obtener un resarcimiento por los daños ocasionados por dicho accidente de trabajo. El titular registral del camión y principal del conductor fueron citados como terceros. Luego la empleadora impetró una acción contra éstos a efectos de obtener el reintegro de lo abonado al trabajador. El juez de primera instancia rechazó la acción deducida por considerar que la sentencia dictada en sede laboral tenía efectos de cosa juzgada. La Cámara revocó la sentencia apelada, y condenó a los demandados a abonar a la actora el 50% de las sumas pagadas a su dependiente.
Sumarios
1 - Corresponde hacer lugar a la demanda impetrada por la empleadora contra el titular registral del vehículo que intervino en el siniestro y contra el principal del conductor de aquél, a fin de obtener el reintegro de las sumas abonadas a un trabajador en concepto de indemnización por accidente laboral, pues, si bien los demandados fueron citados como terceros en la acción iniciada en sede laboral, la sentencia dictada en dicha sede carece de efectos de cosa juzgada respecto de la responsabilidad de tales terceros en la ocurrencia del accidente por cuanto, la intervención del tercero sólo tuvo por objeto evitar que éste pueda oponer la excepción de negligente defensa en la eventual acción regresiva que podía ejercer el demandado.
Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
2 - Alegada la culpa de un tercero como causa de exclusión de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, el juez puede no aceptar la exención y obligar al demandado a desinteresar al damnificado, pero ello no impide al dueño o guardián renovar lo relativo a la culpa del tercero en un nuevo juicio entablado contra éste, por reintegro de lo que debió abonar para cumplir la primera sentencia, la cual no hace cosa juzgada en el segundo pleito por mediar diversidad de partes.
Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
3 - La intervención provocada de terceros denominada "denuncia de la litis" consiste en la comunicación formal de la pendencia de una causa dirigida por una de las partes a un tercero, respecto del cual existe comunidad de controversia, dada por la eventual y posterior procedencia de una acción regresiva contra el aludido tercero.
Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada
4 - Visto que a partir de la modificación introducida por la ley 22.977 al decreto 6582/58, la inscripción registral es constitutiva del dominio sobre los automotores, para liberarse de responsabilidad el titular dominial debe acreditar haber realizado la denuncia de venta del bien en los términos del art. 27 del decreto ley 6582/58.